Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Diciembre de 2019, expediente CIV 029869/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 29869/2006 S. F. O. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.- CB AUTOS Y VISTOS:

Los Dres. Á. y A. dijeron:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 155 se alzan los herederos, quienes presentan su memorial a fs. 160/161, cuyo traslado no fuera contestado.

  2. Los apelantes consideran en sus agravios que la base regulatoria determinada resulta errónea, pues debe calcularse conforme al porcentaje que se transmite de los bienes del causante.

    Esta S. ha sostenido en autos “L., G.D.c.E., M. y otro s/ Daños y perjuicios” del 8/6/2018), “…que la normativa emanada de las reformas introducidas al ordenamiento arancelario vigente, resulta aplicable a todos los asuntos o procesos en los cuales no hubiere recaído resolución firme regulando honorarios al tiempo de su entrada en vigencia…” (cfr. en igual sentido este tribunal “in re” “B., S. J. c/ L. SA s/ Escrituración”, del 4/9/1996; íd.., “R., A. L. c/ A., H.

    R. s/ Daños y Perjuicios” del 16/7/2008; íd. “A., J.C. c/ Trasumded S.R.L s/ Daños y Perjuicios”, del 29/2/2008; íd., “., M.J. c/

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del 20/2/2009; íd., “., M. L.

    c/ M., A.N. s/ Daños y Perjuicios”, del 27/12/2010; íd., “L., F. G. c/

    O., W.M. s/ Daños y Perjuicios”, del 30/11/2012, entre muchos otros), temperamento que, aun cuando no resulte aplicable el art. 64 de la ley 27423 por encontrarse observado por el dto. 1770/2017, cabe mantener en la actualidad con relación a la nueva ley arancelaria.

    El art. 35 de la ley 27.423, en lo pertinente, establece que en el proceso sucesorio el monto a tener en cuenta a los fines regulatorios será el valor del patrimonio que se transmite, inclusive Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #14823953#252274696#20191211132517744 los gananciales, en la mitad del mínimo y del máximo de la escala establecida en el art. 21.

    Los bienes gananciales de la cónyuge supérstite no integran el haber hereditario dado que ella no los hereda, sino que los retira en su calidad de socia por la disolución de la sociedad conyugal producida por la muerte del causante.

    Sin embargo, debe computarse dicho valor para regular los honorarios profesionales, ya que el juicio sucesorio resultó

    imprescindible a fin de determinar los bienes que le corresponden por dicha disolución y por ello la labor de los letrados la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR