Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Septiembre de 2019, expediente CIV 013122/2006/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G S. F.R. Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO Juzgado 54 - S. G - Expte. 13122/2006/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2019. RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 315 por el coheredero R.R., así como por los cesionarios S.M.E., R.R. y F.R., contra la resolución dictada a fs. 283/284, a través de la cual se desestimaron los planteos de prescripción articulados a fs. 224/225 y 238, respecto de la pretensión de regulación de honorarios introducida por el Dr.

    D.M.F., con costas en el orden causado.

    El remedio procesal oportunamente interpuesto por los excepcionantes, que fue concedido en relación a fs. 318, tercer párrafo, ha sido fundado con el memorial presentado a fs. 321/325, cuyo traslado dispuesto a fs. 326, mereció la contestación del antes referido profesional de fs. 334/337.

  2. Más allá que los trabajos realizados con posterioridad al retiro del testimonio de inscripción librado a fs. 108/113, puedan ser reputados comunes o particulares, así como de la imposibilidad o no de conocer para ese entonces la composición total del patrimonio transmitido a los fines de la determinación de la base regulatoria, resulta acertada la conclusión a la que se arribó en la anterior instancia, en el sentido que al peticionarse a fs. 204, con fecha 19/10/2012, la regulación de los honorarios por las labores cumplidas en autos, no había transcurrido íntegramente aún el plazo bienal de prescripción previsto en el artículo 4032, inciso 1°) del Código Civil, computado desde que se recibiera la contestación de oficio de fs. 200, remitida por el BBVA Banco Francés el día 03/11/2010.

    En este contexto, los novedosos argumentos introducidos en el memorial de los recurrentes, que apuntan a señalar la coexistencia de tres procesos sucesorios distintos tramitados en un mismo expediente y que, por cierto, no fueron desarrollados al oponer la excepción de prescripción a fs.

    Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #15080330#243942976#20190910121340781 224/225 y 238, en modo alguno bastan para revertir el rechazo decidido en punto a tal defensa, pues aunque se soslaye tal falencia formal e incluso se coincida con los apelantes en que se han ventilado en autos tres sucesiones de diferentes causantes, al...

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