Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Noviembre de 2016, expediente CIV 024535/2007/CA003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 24535/2007 S F R s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 272 por la Sra. Defensora Pública Curadora contra la resolución de fs. 271 mediante la cual se dispuso su intervención en la etapa de revisión de la sentencia y la remisión de las actuaciones.

El Sr. Defensor Público Curador funda su apelación a fs.

273/274 argumentando que, en el caso concreto de autos, el Sr. S cuenta con patrocinio jurídico de su letrada (Dra. De Rosa), con el apoyo de su Curador Definitivo (Sr. A.) y con la fiscalización de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces. Por lo que concluye que su intervención deviene innecesaria e implicaría un exceso de apoyo y contralor generando dilaciones perjudiciales para el tutelado.

Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 281/283 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien concluye que no corresponde en este caso la intervención de la Defensoría Pública Curaduría.

  1. En primer lugar, cabe remarcar que mediante la Resolución DGN N° 765/16, del 23 de mayo de 2016, la Defensoría General de la Nación resolvió dejar sin efecto el proyecto piloto oportunamente implementado mediante las Resoluciones DGN Nros. 841/11 y 1045/12 (prorrogado por Resoluciones DGN Nros. 1558/14, 2199/15 y 443/16) y, en función de ello, también se dispuso disolver la “Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R. el Ejercicio de la Capacidad Jurídica” (que fuera creada mediante la Resolución DGN N° 805/14).

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14891329#167389516#20161123121212179 Asimismo, también es cierto que las funciones de dicha Unidad han sido absorbidas por las Defensorías Públicas Curadurías, conforme el esquema diagramado en el Anexo I de dicha resolución.

    Sin embargo, en el caso concreto de autos, el Sr. S cuenta con el patrocinio letrado de la Dra. De Rosa, tal como surge de las presentaciones efectuadas a fs. 195 y a fs. 257/257 vta.-

    Es así que el tutelado ha hecho uso del derecho que le otorga el artículo 31 inciso e) del CCyCN que establece que “la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada …”.

    A ello debe sumarse que el Sr. S cuenta con el apoyo de su Curador Definitivo – Sr...

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