Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 27 de Febrero de 2013, expediente 67.860

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Expediente nº 67.860 – S.. 1

Bahía Blanca, 27 de febrero de 2013.

Y VISTOS: El expediente nº 67.860 caratulado: “S., F.A. c/

OSECAC y otros s/ Acc. de A. –M.. C..”, originario del Juzgado Federal nº 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 147/152 contra la sentencia de fs. 137/143.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

1ro.)- La sentencia de Primera instancia desesti-

mó el planteo de nulidad de notificación formulado por OSECAC y de falta de legitimación opuesta por el Servicio Nacional de Rehabi-

litación; e hizo lugar a la acción de amparo deducida por la madre del menor S.,F.A. y ordenó a OSECAC y al Servicio Nacional de USO OFICIAL

Rehabilitación y a la Superintendencia de Servicios de Salud,

los últimos dos en subsidio, la cobertura de un acompañante tera-

péutico durante tres horas diarias de lunes a viernes; rechazó la declaración de inconstitucionalidad solicitada por la actora respecto a las Resoluciones 428/99 y 6.080/03; e impuso las costas a los demandados (fs. 137/143).

2do.)- El único apelante es el Servicio Nacional de Rehabilitación, quien sostiene en síntesis que: a)- es un orga-

nismo que no tiene por objeto otorgar prestaciones médico asisten-

ciales para las personas discapacitadas; b)- de confirmarse el fallo no sólo se alterarían los recursos con que cuenta esa administra-

ción sino que implicaría una violación de funciones y competencias;

c)- el SNR es un organismo descentralizado y sus funciones no de-

ben ser confundidas con las del Ministerio de Salud, siendo la Su-

perintendencia de Servicios de Salud quien debe controlar a las Obras Sociales; d)- el fallo “Campodónico” no es de aplicación a su parte; e)- la obligación subsidiaria del Estado Nacional en materia de cobertura sólo aparece cuando las personas con discapacidad no tengan Obra Social, que no es el caso de autos; y f)- la única obli-

gada a cubrir la prestación debe ser la Obra social demandada (fs.

147/152).

3ro.)- El representante del Ministerio Público Fis-

cal asumió la intervención que le compete a fs. 157/159, propi-

ciando, con cita de antecedentes de este tribunal, el rechazo del recurso; no habiendo la parte actora contestado el traslado conferi-

do (fs. 154).

4to.)- Ingresando a decidir, como lo ha señalado esta Cámara en numerosos antecedentes (cf. expte. nº 67.669, del 06/11/2012, entre otros), a pesar de cierta confusión en el plano normativo provocada por la...

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