Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 27 de Febrero de 2013, expediente 67.860
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nº 67.860 – S.. 1
Bahía Blanca, 27 de febrero de 2013.
Y VISTOS: El expediente nº 67.860 caratulado: “S., F.A. c/
OSECAC y otros s/ Acc. de A. –M.. C..”, originario del Juzgado Federal nº 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 147/152 contra la sentencia de fs. 137/143.
El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:
1ro.)- La sentencia de Primera instancia desesti-
mó el planteo de nulidad de notificación formulado por OSECAC y de falta de legitimación opuesta por el Servicio Nacional de Rehabi-
litación; e hizo lugar a la acción de amparo deducida por la madre del menor S.,F.A. y ordenó a OSECAC y al Servicio Nacional de USO OFICIAL
Rehabilitación y a la Superintendencia de Servicios de Salud,
los últimos dos en subsidio, la cobertura de un acompañante tera-
péutico durante tres horas diarias de lunes a viernes; rechazó la declaración de inconstitucionalidad solicitada por la actora respecto a las Resoluciones 428/99 y 6.080/03; e impuso las costas a los demandados (fs. 137/143).
2do.)- El único apelante es el Servicio Nacional de Rehabilitación, quien sostiene en síntesis que: a)- es un orga-
nismo que no tiene por objeto otorgar prestaciones médico asisten-
ciales para las personas discapacitadas; b)- de confirmarse el fallo no sólo se alterarían los recursos con que cuenta esa administra-
ción sino que implicaría una violación de funciones y competencias;
c)- el SNR es un organismo descentralizado y sus funciones no de-
ben ser confundidas con las del Ministerio de Salud, siendo la Su-
perintendencia de Servicios de Salud quien debe controlar a las Obras Sociales; d)- el fallo “Campodónico” no es de aplicación a su parte; e)- la obligación subsidiaria del Estado Nacional en materia de cobertura sólo aparece cuando las personas con discapacidad no tengan Obra Social, que no es el caso de autos; y f)- la única obli-
gada a cubrir la prestación debe ser la Obra social demandada (fs.
147/152).
3ro.)- El representante del Ministerio Público Fis-
cal asumió la intervención que le compete a fs. 157/159, propi-
ciando, con cita de antecedentes de este tribunal, el rechazo del recurso; no habiendo la parte actora contestado el traslado conferi-
do (fs. 154).
4to.)- Ingresando a decidir, como lo ha señalado esta Cámara en numerosos antecedentes (cf. expte. nº 67.669, del 06/11/2012, entre otros), a pesar de cierta confusión en el plano normativo provocada por la...
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