Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Junio de 2018, expediente CCF 003519/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3519/2018 -

I- "S. F. O. N. C/ Juzgado n° 8 OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL Secretaría n° 16 PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/

AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 14 de junio de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por el actor a fs. 24/33 contra la resolución de fs. 22/23, mantenida a fs. 34, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. desestimó la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio -el mantenimiento de la afiliación del actor (quien obtuvo el beneficio jubilatorio), en el mismo plan que le correspondía como empleado en actividad (Classic 0002)-, por considerar que -en tanto el accionante accedió al beneficio previsional en el año 2015 y es beneficiario de PAMI desde el 1.2.16- no concurren en la especie circunstancias inminentes que conducirían, en caso de no accederse a la cautelar pedida, a la configuración de extremos fácticos irreparables. Por ello, el magistrado consideró improcedente compeler a la demandada a la realización de una conducta coincidente con la prestación cuyo cumplimiento se pretende en la sentencia definitiva.

    Esta decisión se encuentra recurrida por el accionante, quien sostiene -en lo sustancial- que su objeto es recuperar su condición de afiliado a la obra social Unión Personal dentro del Plan Classic 0002, que le corresponde por ser un afiliado natural y obligatorio a la misma. A ello agrega que nunca se inscribió en el PAMI y que sus aportes son dirigidos a dicho instituto sin su intervención, pese a haber notificado su firme voluntad de reincorporarse a la obra social demandada. Finalmente, señala que el hecho de no seguir contando con su obra social de origen -y en el plan al que perteneció toda su vida- podría poner en riesgo su vida al no poder pagar la cuota mensual de Accord Salud que representa un 25% de su jubilación.

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: M.S.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA #31795519#208673667#20180614152035665 2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a...

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