Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Junio de 2023, expediente CIV 079481/2021

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

79481/2021

S, A. F. Y OTRO c/S, C.A.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 23 de junio de 2023. SGL/MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Los accionantes deducen recurso extraordinario contra la resolución dictada por este Tribunal el 08 de marzo de 2023, en tanto reduce el monto de la nueva cuota alimentaria que la resolución de primera instancia fijara a favor de aquéllos. Corrido el traslado pertinente, fue replicado por el alimentante mediante presentación de fecha 13 de junio de 2023.

  2. Al fundar su recurso, sostienen los accionantes que la resolución cuestionada es equiparable a una sentencia definitiva,

    aduciendo la inexistencia de otra oportunidad procesal útil para proteger los derechos vulnerados. Se agravian por entender arbitraria la reducción de cuota alimentaria que debe abonarles el demandado y sostienen la existencia de cuestión federal.

  3. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar primeramente, que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, toda vez que no pretende convertir a la Corte Suprema en un Tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, o que se reputen tales, desde que sólo atiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impidan considerar a la sentencia dictada como acto jurisdiccional (CSJN, Fallos 274:35;

    276:132; 278: 135; 295:165; 302:142). Su procedencia requiere un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación; si el “dictum” es suficientemente fundado, cualquiera fuese su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    No desconoce esta Sala que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (CSJN, Fallos: 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; íd.,

    19/11/2008, “P, R. A. c/D´A, C.E., Fallos: 331:2583; íd.,

    07/04/2009, in re, “A, S. P. c/ Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).

    Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común,

    ajenos –como regla– al remedio de excepción que se intenta (cfr. Palacio Lino E. “El recurso extraordinario federal”, ps.19 y 187); fundamentos que, al margen de su acierto o error, obstan, como se adelantara, a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional.

    Del pronunciamiento cuya razonabilidad descalifican los recurrentes, no surgen desaciertos que permitan tacharlo de arbitrario o afirmar que ha sido emitido sobre la base de la mera voluntad de los magistrados votantes. Nótese que este tribunal, en la consideración de que la carga probatoria de la eximición de su obligación alimentaria se encuentra en cabeza del alimentante, tuvo por no acreditado dicho extremo y, por ende, decidió confirmar la procedencia de la modificación de la cuota alimentaria y, luego de ponderar la concurrencia del aumento en los gastos que se originan en las nuevas necesidades que suelen surgir con el cambio de edad y el crecimiento,

    y la inflación existente desde que se convinieron los alimentos, se dispuso la modificación del quantum de la cuota.

    Incluso cuando los...

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