Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Febrero de 2018, expediente CIV 106366/2013/CA004

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CIV 106.366/2013/CA4 “S., F. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo de salud”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 199/200vta. y por la Defensora Pública Oficial 206 -concedidos a fs. 205 y 208- contra las resoluciones de fs. 198 y 201/201vta., los que fueran fundados a fs. 199/200vta. (ver fs. 204 y adhesión de fs. 206) y contestados a fs. 211/211vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El doctor D.S., en su carácter de Curador Público Provisorio del señor F.S. -en adelante, “el Curador”-, inició el presente amparo con el objeto de que se condenara al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -en adelante, INSSJP- a la cobertura integral de la prestación de “acompañante terapéutico” para el actor -persona de 72 años actualmente, que padece “síndrome depresivo con remisión parcial”, deterioro físico muy marcado, pérdida de la visión y graves dificultades para caminar-, que residía desde el año 2008 en el “G.D.”, sito en esta Ciudad, según las indicaciones médicas correspondientes (fs. 6/8vta., 15/16 y 17/22vta.).

    El señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda, con costas, decisión que quedó firme por haberse declarado desierto el recurso del INSSJP (ver fs. 133/135vta. y 157/158).

    A fs. 189 el magistrado intimó a la demandada a que en el plazo de tres días acreditase haber dado cumplimiento a la sentencia, bajo apercibimiento de aplicar astreintes, frente a lo cual el INSSJP informó el estado en que se encontraba el trámite administrativo para otorgarle un subsidio al beneficiario (fs. 195).

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16500664#198685556#20180216054944918 No conforme con la respuesta, pidió al juez que se cursara una nueva intimación a los mismos fines que la anterior, lo cual fue admitido por el a quo (fs. 198).

    La actora planteó contra esta última resolución un recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 199/200vta.). El magistrado desestimó el primero y concedió la apelación (ver fs. 201/201vta., también, fs. 204 y 205). Por otro lado, la Defensora Pública Oficial apeló la resolución de fs. 201/201vta., mediante la cual se había rechazado el recurso de reposición y adhirió a los fundamentos dados por...

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