Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 106366/2013/CA003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 106.366/13/CA3 “S.F. c/ Instituto Nacional de Serv. S.. para J. y P. s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 141/143 (concedido con efecto devolutivo a fs. 144) contra la resolución de fs. 133/135vta., que mereciera la réplica de la contraria a fs.

147/152vta., y Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al INSSJP que le otorgara la cobertura del 100% de la prestación de “acompañamiento terapéutico” de acuerdo al detalle y periodicidad indicado por el médico tratante del señor F.S.

    Apeló la demandada alegando que no existió

    incumplimiento o negativa de la obra social.

    Asimismo, en su memorial de agravios sostiene que la sentencia resulta irrazonable por cuanto esta parte dio cumplimiento a lo requerido por la accionante (v. punto V fs. 142vta.).

  2. Los hechos relevantes de la causa que no son discutidos por la recurrente son los siguientes: el señor F.S. es afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; padece de “síndrome depresivo con remisión parcial”; con deterioro físico muy marcado que no se condice con su edad cronológica, habiendo perdido la vista, con graves dificultades para caminar; que se encuentra internado en una Residencia Gerontopsiquiátrica de la demandada desde el 5.12.2009 (v. fs.

    17/22 presentación realizada por el Defensor Oficial en su condición de curador provisorio del actor).

  3. En primer lugar, cabe recordar que de acuerdo a lo establecido por el art. 267 del Código Procesal la argumentación del recurso de apelación exige una crítica concreta y razonada del decisorio atacado; ello requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16500664#158616860#20160810134013145 erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se deben indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. esta S., causa 47.099/95 fallada el 27 de febrero de 2003 y sus citas).

    Desde esta perspectiva, el memorial aludido no reúne la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR