Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 106366/2013/CA003
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 106.366/13/CA3 “S.F. c/ Instituto Nacional de Serv. S.. para J. y P. s/ amparo de salud”
Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 141/143 (concedido con efecto devolutivo a fs. 144) contra la resolución de fs. 133/135vta., que mereciera la réplica de la contraria a fs.
147/152vta., y Y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al INSSJP que le otorgara la cobertura del 100% de la prestación de “acompañamiento terapéutico” de acuerdo al detalle y periodicidad indicado por el médico tratante del señor F.S.
Apeló la demandada alegando que no existió
incumplimiento o negativa de la obra social.
Asimismo, en su memorial de agravios sostiene que la sentencia resulta irrazonable por cuanto esta parte dio cumplimiento a lo requerido por la accionante (v. punto V fs. 142vta.).
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Los hechos relevantes de la causa que no son discutidos por la recurrente son los siguientes: el señor F.S. es afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; padece de “síndrome depresivo con remisión parcial”; con deterioro físico muy marcado que no se condice con su edad cronológica, habiendo perdido la vista, con graves dificultades para caminar; que se encuentra internado en una Residencia Gerontopsiquiátrica de la demandada desde el 5.12.2009 (v. fs.
17/22 presentación realizada por el Defensor Oficial en su condición de curador provisorio del actor).
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En primer lugar, cabe recordar que de acuerdo a lo establecido por el art. 267 del Código Procesal la argumentación del recurso de apelación exige una crítica concreta y razonada del decisorio atacado; ello requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16500664#158616860#20160810134013145 erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se deben indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. esta S., causa 47.099/95 fallada el 27 de febrero de 2003 y sus citas).
Desde esta perspectiva, el memorial aludido no reúne la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal...
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