Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Agosto de 2018, expediente CIV 096178/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 96.178/09 –Juzg.33- “S.A.F. c/ H.S.H. y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S.A.F. c/

H.S.H. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 450/462, recurrió el actor por los agravios que expuso a fs. 499/501, en tanto los demandados y la citada en garantía expresaron los suyos a fs. 503/510.-

  2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda por medio de la cual se reclamaron los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del hecho ocurrido el 20 de octubre de 2008, aproximadamente a las 16:45 horas, en circunstancias en que el Sr.

    A.F.S. se encontraba conduciendo la motocicleta marca Honda Biz (dominio 928 DKV) por la Avenida Córdoba de esta ciudad, cuando al llegar a la intersección de la Avenida 9 de Julio, fue arrollado por el taxi marca Fiat Siena (dominio CON 438) conducido por el Sr.

    S.H.H..

    Cuestionó el accionante el rechazo de los reclamos de lucro cesante y daño estético. En tanto los demandados y la citada en garantía se quejaron por considerar reducida la suma reconocida como efectivamente abonada por la ART al actor; por la procedencia y monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente, por al monto otorgado por daño moral y por la aplicación de la tasa activa.

  3. En primer lugar he de señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12224579#212870474#20180808113013961 partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar las cuestiones que son materia de agravio. El nuevo art. 7° refiere que los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstos se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

  4. La responsabilidad no se encuentra cuestionada, motivo por el cual pasaré a analizar a continuación los agravios vertidos por las partes.

    1. En la instancia anterior el Sr. Juez “a quo” rechazó

      por falta de prueba el reclamo deducido por el accionante sobre lucro cesante, consistentes en las ganancias que dejó de percibir en concepto de incentivo por producción que percibía en ANSES.

      Entiendo al lucro cesante como la ganancia o utilidad de la cual se ha visto privada una persona a raíz de la ocurrencia de un acto ilícito, lo cual implica una falta de ganancia o de acrecentamiento patrimonial que razonablemente hubiere podido obtener de no haberse producido el evento, de modo que el reclamo debe hacerse sobre una base real y cierta y no sobre una pérdida probable o hipotética. La admisión de su existencia requiere una prueba certera de la cuantía de las ganancias dejadas de percibir, demostración que incumbe al accionante y que en este caso particular no se encuentra cumplida.

      Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12224579#212870474#20180808113013961 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Se encuentra probado que el actor trabajaba en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y de las declaraciones testimoniales de fs. 204/205, fs. 284/285 y fs. 287/288 surge que además del salario mensual, percibía una suma aleatoria en concepto de productividad y por expediente liquidado, importe que no era percibido si no cumplía con su trabajo.

      Sin embargo, coincido con el sentenciante en que no resulta suficiente la sola prueba testimonial, toda vez que el actor no acreditó con los recibos de sueldo pertinentes y/u otra prueba documental ó pericial las sumas concretas percibidas como incentivo, con anterioridad al accidente de autos.

      De esta manera propondré confirmar el rechazo respecto de dicha partida.

    2. La sentencia apelada también rechazó la indemnización pretendida en concepto de daño estético.

      Al respecto, entiendo que la lesión estética no configura un daño autónomo; ella puede dar lugar a daño patrimonial o daño moral. El rubro analizado sólo se considerará dentro del primero, si se aprecia que la apariencia física resulta relevante en el plano laboral, o disminuye sustancialmente el normal desenvolvimiento de la vida en relación. En este sentido, a fs. 359 vta. la perito interviniente manifestó que el actor presenta en la rodilla derecha una cicatriz por debajo de la rótula, de 6 cm de largo por 1,2 cm de ancho. En la cara interna de la pierda izquierda presenta una cicatriz de 3 cm de largo por 1 cm de ancho. En tanto en la cara interna de la tibia, presenta...

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