Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Diciembre de 2022, expediente CIV 030489/2020

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

30489/2020

S, F. E. c/ F. B. A. SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la titular del inmueble embargado con fecha 27 de octubre de 2020 y 26 de agosto de 2022, respectivamente, contra el punto VIII de la resolución judicial del 8 de septiembre de 2020.

    Dicho pronunciamiento ordena un embargo preventivo sobre el inmueble sito en Quilmes N°335/55, matrícula N°1-95408, de esta Ciudad, hasta cubrir la suma de $ 1.367.435 con más la de $820.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas, siempre que el mismo se encuentre en cabeza de A.

    1. C. (DNI n°11.257.935).

    La demandada funda su recurso mediante el memorial presentado el día 26 de noviembre de 2020, que fue incorporado al sistema informático con fecha 3 de noviembre de dicho año. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que el embargo dispuesto resulta improcedente por no ser parte del proceso la titular del dominio del bien inmueble embargado, en violación al derecho constitucional de defensa en juicio.

    Agrega que no se puede dejar de pensar que si la ley separa el patrimonio personal del administrador fiduciario del fideicomiso, más cuidado se tendrá que tener en separar y afectar el patrimonio de la fiduciante enajenante que, a su vez, no es demandada en el proceso que se quiere cautelar.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Afirma que no se encuentra configurada la verosimilitud del derecho invocado, subrayando que la supuesta falta de ejecución de la obra no implica necesariamente responsabilidad alguna de su parte, resaltando que hay extensas circunstancias y factores completamente ajenos (vgr. incumplimientos de un alto porcentaje de los adherentes al momento de cumplir sus obligaciones). Añade que le ofreció dar la devolución de lo aportado y fue ella quien se negó a aceptarlo.

    Destaca, a su vez, que el anexo de integración económica preveía la edificación en el plazo de 36 meses desde la aprobación de los planos, por lo que entiende que jamás estuvo fuera de plazo o incumpliendo su mandato fiduciario ya que el plano fue aprobado el 2/3/2018 mediante expte 99870346-17, razón por la cual había tiempo hasta marzo de 2021 para llevar adelante el emprendimiento.

    Asimismo, se agravia de la cuantía del embargo ordenado y cuestiona que exista peligro en la demora, a cuyo fin reitera el ofrecimiento de la devolución de lo aportado.

    Por último, achaca de arbitrariedad a la resolución atacada.

    La actora, por su parte, contesta el traslado pertinente con su presentación del 16 de diciembre de 2022, que fue incorporada al sistema de gestión judicial con fecha 24 de diciembre de 2020.

    La Sra. A.C.C., titular del inmueble embargado, funda su recurso mediante el memorial del 22 de septiembre de 2022, que fue incorporado informáticamente con fecha 19 de octubre de dicho año,

    cuyos fundamentos son sustancialmente los mismos que esgrime la parte demandada y cuyo traslado fue contestado por la demandante con su escrito del 31 de octubre de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 17 de noviembre del corriente año.

  2. En primer lugar, cabe recordar que medida cautelar es el medio mediante el cual la jurisdicción asegura el cumplimiento de Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    sus resoluciones cuando, antes de incoarse el proceso o durante el curso de éste, una de las partes demuestra que su derecho es verosímil y que la demora que demanda la sustanciación del proceso configura el peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida como consecuencia de actos de disposición física o jurídica realizados por la otra parte (conf. Highton, Elena

    I.-Areán, B.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T° 4, pág. 3, Ed.

    H..

    Existe un mecanismo para asegurar la satisfacción eventual de la condena a recaer desde que, durante el lapso transcurrido entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento definitivo, pueden sobrevenir circunstancias que dificulten o impidan la ejecución forzada.

    A fin de evitar tales riesgos, se ha diseñado el denominado “proceso cautelar” tendiente a asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia que debe recaer en otro proceso. Se trata de impedir la frustración del derecho de quien acciona, como forma de anticipar la garantía jurisdiccional.

    Las medidas cautelares se dictan inaudita parte, lo cual implica que el conocimiento del juez se limita y por lo tanto se funda en los hechos afirmados y acreditados por el peticionario en forma unilateral, son provisionales y tienen un doble objeto consistente en defender los derechos subjetivos garantizando su eficacia y en consolidar la seriedad de la función jurisdiccional. Su característica principal es la de ser provisorias ya que su efecto y su necesidad cesan cuando se resuelve sobre la controversia esencial y se tratan de medidas accesorias, no teniendo un fin en sí mismas sino que sirven a un proceso principal.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR