Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 015669/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S., F. A. c/ D., N. M. S. s/REGIMEN DE COMUNICACION

Juzgado n° 83 - Expte. n° 15669/2021/CA1

Buenos Aires, julio de 2022.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Vienen digitalmente los autos para su conocimiento en virtud de la apelación subsidiaria concedida al progenitor contra la resolución de fs. 127, mantenida a fs.137.

    En dicho resolutorio se hizo lugar a la revinculación paterno filial y designó al Ministerio Público Tutelar, debiendo intervenir en forma coordinada y en conjunto con la Dra. P. G.,

    tratante del niño G.S.D.(.nac. 12/5/2017). También se dispuso el deber de informar el momento que consideren dadas las condiciones para la revinculación paterno filial asistida y se expidan sobre el marco institucional más adecuado para llevarla adelante. Además, se hizo saber a las partes la vigencia de la prohibición de acercamiento decretada en el expediente sobre denuncia por violencia familiar (n°

    44822/2017) respecto de la demandada y se impuso al actor abstenerse de establecer contacto con G. y/o familiares, reiterándole que toda comunicación debe ser a través de la dirección letrada de cada una de las partes y profesionales actuantes.

    En su memorial de fs. 128/130, F. A. S. sostiene que la resolución resulta perjudicial para él y su hijo y solicita se deje sin efecto la intervención del Ministerio Público Tutelar y requiere la continuación de la trabajadora social C. B. de T., quien intervino en la revinculación paterno filial con anterioridad. Niega los hechos de hostigamiento denunciados por la madre y requiere se deje sin efecto la prohibición de acercamiento respecto de su hijo y la intervención de la psiquiatra P. G..

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En su contestación de fs. 132/134, N. M. S. D. solicita el rechazo del recurso. Desarrolla los hechos de acoso anteriormente denunciados y afirma que la oposición del demandado a la intervención del Ministerio Publico Tutelar y de la Dra. G. carece de fundamento. Explica que no se opone a la revinculación paterno filial,

    sino que pretende que se lleve a cabo en un ámbito estrictamente terapéutico con un abordaje integral de tipo interdisciplinario y se opone al pedido de dejar sin efecto las medidas de prohibición de acercamiento.

    La cuestión se integra con el dictamen que antecede de la Defensora de...

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