Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Agosto de 2018, expediente CIV 093292/2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación “S., F. B. C/ S., C. A. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”.-

Buenos Aires, agosto 22 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 172, en la cual se tuvo por subsanada la irregularidad en la que incurriera la parte demandada en la carga al sistema informático de las copias de la documentación acompañada a la contestación de la demanda, se alza la actora por las quejas que vierte en su memorial de fs.

177/184, que fueron respondidas a fs. 193.

El art. 120 del Código Procesal establece que de todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. El segundo párrafo de la norma citada establece que “...se tendrá por no presentado el escrito o el documento según el caso, y se devolverá al presentante sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los dos días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión...”.

Es cierto, conforme ha señalado esta S., que cuando el requerimiento de adjuntar copias no fue dispuesto de inmediato tras la presentación del escrito incompleto, no resulta aplicable el régimen de notificación ministerio legis que prevé el artículo 120, debiendo notificarse por cédula (arg. art. 135, inciso 6°, del Código procesal; conf. K., J.L., “Código Procesal Civil y...”, L.N.-A.P., Buenos Aires, 2003, t. I, pág.165 y jurisprudencia allí citada; CNCivil, esta S., c. 389.121 del 18-12-03, c.

59.817/2014/CA1 del 29-3-16, entre otros).

Sin embargo, pese a que el primer requerimiento de las copias se efectuó en la resolución de 143 sin que se dispusiera su notificación por cédula, lo cierto es que ello fue subsanado en la resolución de fs. 145 en donde se dispuso intimar al demandado a digitalizar la mentada documentación y su notificación en los términos del art. 135 del Código Procesal.

Luego, en el informe elaborado a fs. 172, se dejó constancia que la carga al sistema informático de las copias digitalizadas se había efectuado pero en forma incompleta.

En tal situación, debe tenerse en consideración la denuncia efectuada por la parte demandada en la presentación de fs. 173 en punto a los...

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