Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2016, expediente FCB 007909/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 7909/2016/CA1 doba, 14 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “M., T.A. s/estafa”E.. FCB 7909/2016/CA1 venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal, en virtud del conflicto de competencia negativo planteado en autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 18 de abril de 2016, el señor Juez Federal N° 3 de C. resolvió declarar la incompetencia territorial del Tribunal y remitir la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que asigne al Juzgado Federal de esa ciudad que por turno corresponda.

    Para así decidir, relata el Juez que, de conformidad a lo dictaminado por la Sra. Agente F., en cuanto a que el posible delito de Defraudación en perjuicio de la Administración Pública Nacional se habría cometido mediante la designación de empleados en el Senado de la Nación, quienes habrían percibido sumas dinerarias sin existir contraprestación laboral, corresponde remitir la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que asigne al Juzgado Federal de esa ciudad que por turno corresponda.

  2. Con fecha 23 de mayo de 2016, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 de Buenos Aires resolvió que la incompetencia planteada resulta, cuanto menos, prematura y apresurada a la luz de los elementos de prueba glosados al presente expediente.

    Ello así, toda vez que la declaración de incompetencia no se encuentra precedida de una mínima investigación que pudiera concluir válidamente en la hipótesis pretendida.

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #28225603#165611533#20161114092745401

  3. Con fecha 14 de junio de 2016, el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba mantuvo la declaración de incompetencia aduciendo que el denunciante es claro en cuanto al lugar en que se habría cometido la defraudación contra la administración pública, a saber en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También señala en su resolución que el denunciado sería un Senador Nacional –concretamente Luis Juez

  4. Ya radicados los autos en esta Alzada, con fecha 4 de agosto de 2016 el señor F. General contestó

    la vista respecto de la presente cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba y el Juzgado en lo Criminal y Correccional...

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