Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Febrero de 2017, expediente CCC 028929/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 28929/2015/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 28929/15/2/CA1 “S E E s/contienda negativa de competencia”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 Secretaría N° 9 de esta Ciudad y el Juzgado Federal N° 3 Secretaría Penal N° 6 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

  2. La causa tuvo su inicio a raíz de la denuncia realizada por E E S ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad.

    En dicha oportunidad, manifestó que en el mes de enero de 2010 su ex marido C A L le confesó que una hija de su matrimonio anterior con M C F nacida el día 16 de julio de 1985, con el nombre de G C L, había sido apropiada por ambos e inscripta falsamente bajo su apellido.

    En este sentido, agregó que el Sr. L la obligó a mantener en secreto esa información –en virtud que la misma era ignorada por esa hija y el resto de la familia-, lo que desencadenó en su divorcio.

    Asimismo, añadió que su ex marido refirió haber efectuado una conducta similar con anterioridad, con un bebé de sexo masculino que falleció a los pocos días de nacer y fue enterrado en el Cementerio de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

    La causa tuvo trámite inicialmente ante el Juzgado Nacional Criminal de Instrucción N° 43, el cual se declaró

    incompetente en razón de la materia para intervenir en la presente.

    Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28879751#171239192#20170208093710288 Ahora bien, el magistrado a cargo del Juzgado Federal de esta Ciudad aceptó la competencia asignada por el Juzgado de instrucción. Posteriormente, a la luz del resultado de las tareas ordenadas, consideró que debía declararse incompetente en razón de territorio ya que la inscripción registral del nacimiento e identificación de la identidad de la menor fue materializada en la Ciudad de Mar del Plata (ver fs. 41 y 51 del expediente principal).

    Por su parte, el Juez Federal de M. delP., le corrió vista al Sr. Fiscal Dr. N.C., quien compartió los argumentos esgrimidos por el juez capitalino.

    No obstante, el Dr. S.I., sin coincidir con el...

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