Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 103121/2011/CA003

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G S. DE R. A. L. Y OTRO c/ Y. J. B. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – INCIDENTE Juzg n° 38 Sala G Expte. n° 103121/2011/CA3 Buenos Aires, de febrero de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fs. 1105/1107, mediante la cual se aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 1098/1099 por la suma de $206.701,99; además, se estableció que esa deuda sea abonada por el alimentante mediante el pago de cuatro cuotas suplementarias, mensuales y consecutivas de $51.675.50 y por último, se dispuso, el levantamiento del embargo preventivo ordenado a fs.

    1090, ap.

  2. con costas al ejecutado.

    La actora en su memorial de fs. 1119/1120 –contestado a fs. 1125/1126- cuestionó que se hayan dispuesto el levantamiento del embargo decretado en autos y que no se haya establecido intereses respecto de las cuotas suplementarias.

    Por su parte, en su memorial de fs. 1116/1117 –

    respondido a fs. 1123 – el alimentante cuestionó la imposición de las costas.

  3. En cuanto a la aplicación de intereses respecto de las cuotas suplementarias, es solución prevista de modo expreso en el último párrafo del art. 644 del Código Procesal.

    En tal sentido se señala que más allá de los réditos moratorios reconocidos al aprobarse la liquidación en razón del retardo en el pago desde el momento en que se devengaron las cuotas alimentarias; de lo que aquí se trata es de la tasa que se adiciona en Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12053135#225216671#20190208090351852 concepto de intereses compensatorios -ajena como tal a toda idea de responsabilidad o indemnización- y tiene por objeto retribuir a la acreedora por la falta de disposición del capital durante el lapso que el juez otorgó al deudor para satisfacer los atrasos a través de los pagos mensuales suplementarios; y si bien el otorgamiento de plazos para el pago contempla las posibilidades económicas del deudor no podría esa circunstancia revertirse en perjuicio de la acreedora, quien de contar con el capital total, obtendría de él una renta o lo invertiría convenientemente (conf. B., G.A., “Régimen jurídico de los alimentos”, nros. 453 y 454, pág. 424/426; A., B., en Highton-Areán “Código Procesal Civil...”...

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