Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Marzo de 2021, expediente CCF 002770/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 2770/2017 -S.I- “S. D. R. Y OTRO C/ OSDE S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 7

Secretaría nº: 13

Buenos Aires, de marzo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 68/74, el que mereció respuesta de la parte actora a fs.

78/79, contra la resolución de fs. 58/60, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor. En consecuencia, la magistrada ordenó a Osde (Organización de Servicios Directos Empresarios) que arbitrara los medios necesarios a fin de otorgar a la hija del amparista la cobertura al 100% de los insumos necesarios para la utilización del dispositivo de monitoreo continuo DEXCOM G5 y sus accesorios, como así también, del dispositivo I-PORT ADVANCE; todo ello, conforme prescripciones médicas de fs. 15

    y 30, y hasta el momento de la sentencia definitiva (cfr. resolución de fs.

    68/74).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la decisión adoptada resulta total y completamente arbitraria y contraria a lo concretamente establecido en la normativa vigente y b) no se encuentran acreditados los requisitos de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que no existe norma vigente alguna –ni en el PMO como tmpoco en la ley aplicable al caso- que obligue a los agentes del seguro de salud a brindar cobertura de los insumos requeridos.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Alta en sistema: 08/03/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, y con el fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe destacar que no está discutido en el “sub lite” que la hija del actor padece de Diabetes Mellitus Tipo 1 (cfr.

    certificados médicos de fs. 9 y 13), que es afiliada de la demandada (cfr. fs.

    7) y que la médica tratante indicó que la aquélla se realizaba el monitoreo continuo con Dexcom, por lo que le prescribió los insumos necesarios para que lo pudiera continuar, como también, el puerto de aplicación I-Port Advance, junto con los medios necesarios para su colocación (cfr. fs. 15 y 30).

    Corresponde agregar -a lo dicho- que, solicitados los insumos vía administrativa, éstos fueron rechazados (cfr. fs. 36 y 41 vta.).

    Así pues, la controversia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR