Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Julio de 2020, expediente CCF 007113/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa N°7113/2019

S., D.N. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE

LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 15 de julio de 2020.IGM

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. punto 6° de la Acordada 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), toda vez que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 52/53; contra la resolución de fs. 46 y vta., y replicado por la actora en los términos que surgen de la pieza de fs. 55/59, y CONSIDERANDO:

  1. Que, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento del objeto del presente amparo, el letrado apoderado de la demandada solicitó que se declare la cuestión de puro derecho y se distribuyan las costas del pleito en el orden causado.

    Corrido el traslado pertinente, el letrado de la actora prestó

    conformidad a que la cuestión se declare abstracta pero se opuso a que las costas se distribuyan en el orden causado, solicitando expresamente que sean impuestas en su totalidad a la demandada (conf. fs. 37/38 y 43/45).

    Lo expuesto motivó la resolución de fs. 46 y vta; en la cual, el magistrado a quo declaró abstracta la cuestión e impuso las costas del proceso a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios del letrado de la amparista..

    La actora apeló el pronunciamiento referido en lo atinente a la imposición de costas, conforme el detalle reseñado en el Visto de la presente resolución.

    Media asimismo, recurso interpuesto por el Dr. F.S.Z., por su propio derecho, apelando –por bajos- sus honorarios (conf. fs.

    47/50).

  2. Que, por tratarse de una cuestión en la que está

    comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad #33881625#255509409#20200714112636632

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    Causa N°7113/2019

    que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa n° 8325/16 del 07.02.20 y sus citas, entre otras).

  3. Sobre tales bases, y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR