Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Julio de 2020, expediente CCF 007113/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa N°7113/2019
S., D.N. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE
LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 15 de julio de 2020.IGM
Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. punto 6° de la Acordada 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), toda vez que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 52/53; contra la resolución de fs. 46 y vta., y replicado por la actora en los términos que surgen de la pieza de fs. 55/59, y CONSIDERANDO:
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Que, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento del objeto del presente amparo, el letrado apoderado de la demandada solicitó que se declare la cuestión de puro derecho y se distribuyan las costas del pleito en el orden causado.
Corrido el traslado pertinente, el letrado de la actora prestó
conformidad a que la cuestión se declare abstracta pero se opuso a que las costas se distribuyan en el orden causado, solicitando expresamente que sean impuestas en su totalidad a la demandada (conf. fs. 37/38 y 43/45).
Lo expuesto motivó la resolución de fs. 46 y vta; en la cual, el magistrado a quo declaró abstracta la cuestión e impuso las costas del proceso a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios del letrado de la amparista..
La actora apeló el pronunciamiento referido en lo atinente a la imposición de costas, conforme el detalle reseñado en el Visto de la presente resolución.
Media asimismo, recurso interpuesto por el Dr. F.S.Z., por su propio derecho, apelando –por bajos- sus honorarios (conf. fs.
47/50).
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Que, por tratarse de una cuestión en la que está
comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para Fecha de firma: 15/07/2020
Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE
ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad #33881625#255509409#20200714112636632
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Causa N°7113/2019
que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa n° 8325/16 del 07.02.20 y sus citas, entre otras).
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Sobre tales bases, y de...
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