Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Octubre de 2021, expediente CIV 029752/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. N° 29.752/14; Juzgado 80; “S, D M L y otros c/ P, A y otros s/

prescripción adquisitiva”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil veintiuno, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S, D M L y otros c/ P, A y otros s/ prescripción adquisitiva” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

El Defensor Oficial apeló la imposición de costas dispuesta en la sentencia dictada el día 19/10/20. El dictamen que fundó la apelación data del 23/08/21.

La sentencia admitió la demanda por usucapión interpuesta por D M L S, A E L y R A L, con relación al inmueble inscripto a nombre de Á M O d P, O P y O, A P y O, y O P y A,

ubicado en la calle Sanjosé de C. 671 entre P.G. y J.B., matrícula 6-7834; dejando constancia que la fecha en la que se ha producido la adquisición del derecho real ha sido el día 4

de enero de 1991.

Las costas del proceso fueron impuestas a los demandados en virtud del principio objetivo de la derrota; y las correspondientes a la intervención del GCBA en el orden causado,

atento que su actuación deriva de un interés fiscal que se encuentra obligado a defender.

Como señalé al principio, el Defensor Oficial, que actuó

en nombre de los demandados ausentes, cuestionó la imposición de costas y destacó que su intervención no importó una oposición al progreso de la acción, por lo cual el a quo no habría meritado Fecha de firma: 15/10/2021

Alta en sistema: 18/10/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

adecuadamente “la conducta, índole y características de la intervención que le cupo al involucrado ausente”.

En otra oportunidad (esta S., 2-11-2018, “Pendon c.

Montagut, exp. 108.903/2012) adherí a mis colegas y concordé con el criterio de imponer las costas, en estos supuestos de representación del demandado perdidoso por el Defensor de Ausentes, en el orden causado. Lo hice sin advertir que significaba un cambio de mi postura anterior en otros precedentes. Normalmente, este problema es más teórico que práctico y no lleva a consecuencias reales disvaliosas; es muy probable que los letrados acuerden con los litigantes vencedores el modo en que serán compensados por su tarea.

En “Fuentes c. B.” voté en minoría, y señalé que,

analizada la cuestión con más detenimiento, sigo pensando que es más acorde a los principios procesales y la equidad que sean soportadas por el litigante vencido. Aquí, nuevamente reitero lo que expusiera hace tiempo en otros precedentes.

Es cierto que ante la ausencia del demandado, la intervención del Defensor oficial resulta obligada. También lo es que la actora de igual modo hubiera tenido que poner en movimiento la máquina jurisdiccional en pos de lograr el reconocimiento del derecho invocado. Pero ya se ha dicho...

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