Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2019, expediente FRO 062000471/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 22 de agosto de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A”, el expediente N° FRO 62000471/2012 caratulado: “S.A.D.A.I.C. c/

KWAM S.R.L. s/ cobro de pesos/sumas de dinero” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el representante de la accionada a fojas 231 contra la Resolución de fecha 21 de junio de 2016 (fs. 221/226), que hizo lugar a la demanda instaurada por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), condenando a KWAM S.R.L.

    a abonarle la suma de pesos setenta y ocho mil quinientos cincuenta ($78.550.-), con más los intereses desde el 25 de noviembre de 2011 y hasta la fecha del efectivo pago, según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, con costas a la vencida.

    Concedido el recurso en modo libre a fojas 232, se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs.

    234). A fojas 237/241vta. la recurrente expresó agravios, que fueron contestados por su contraria a fojas 244/246vta., disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 247).

  2. - Agravió a la recurrente que el a quo no haya merituado las irregularidades comprobadas y acreditadas en la causa sobre la confección de los bordereaux, apartándose de dichas pruebas y concediendo su validez. Destacó que –conforme las actas notariales- los inspectores C. y K. nunca estuvieron presentes en la boletería, existiendo tres carriles de acceso y sólo controlados dos de ellos, por lo que no pudieron Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 materialmente determinar Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA las personas que ingresaron abonando Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #3082856#242094501#20190822093101092 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A entradas y las que no lo hicieron. Consecuentemente –dijo-

    los datos consignados por los inspectores no son ciertos ni reflejan la realidad y por lo tanto no pueden servir de sustento a las pretensiones de la actora. Además se quejó de que el a quo le otorgara una validez irrefutable como si se tratara de instrumentos públicos, cuando en realidad los bordereaux son instrumentos privados que, careciendo de la firma de los accionados, requieren de su reconocimiento para ser válidos. Que siendo confeccionados por la actora y estando destinados a probar la cantidad de asistentes que abonaron el ingreso a la fiesta, si éste no refleja el hecho que se pretende probar, no puede ni siquiera ser tenido como indicio, ya que se encuentra acreditado en autos la divergencia entre lo expresado por los agentes de SADAIC en el acta notarial y en los mencionados instrumentos.

    En segundo término se quejó de que el a quo haya otorgado eficacia a los bordereaux sosteniendo que su parte, si bien planteó la posible redargución de falsedad, no continuó con la incidencia ni impulsó la acción penal, apartándose así de la verdadera naturaleza jurídica de dichos documentos para no tratar las impugnaciones contra ellos.

    Reiteró que son instrumentos privados y que quienes los confeccionan no poseen investidura que justifique la necesidad de impulsar una redargución, siendo suficiente prueba de falsedad la constatación notarial, que no ha sido válidamente atacada. Se agravió también de que se haya entendido a los dichos del Sr. B. –empleado y cobrador de la actora- como una verdad revelada, cuando consta en su testimonial que pidió informe a la municipalidad, el que registró 11.700 personas ingresadas, y sus propios compañeros contaron sólo 9.700 en tres carriles de ingreso.

    Así –dijo- de la documentación aportada por la actora no existe Fecha de firma: coincidencia sobre la 22/08/2019 cantidad de entradas ya que los Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #3082856#242094501#20190822093101092 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A bordereaux, el acta notarial y el supuesto informe municipal expresan cantidades distintas.

    En tercer lugar se agravió de la valoración que hizo el a quo en relación al contenido del acta notarial aportada por su parte, en tanto yerra en la...

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