Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 093909/2013

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “S., D.G. c/A., A. J.

s/liquidación de sociedad conyugal”, expediente n°

93.909/2013/CA 1, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que, en la sentencia apelada de fs. 398/405, el J. “a quo” rechazó la demanda por reconocimiento de recompensas formulada en el marco de la liquidación de sociedad conyugal y admitió parcialmente la reconvención por el 5% del valor de venta del inmueble de la calle S. delE. 1407, piso 1ero, de la Ciudad de Buenos Aires.

    Ambas partes apelaron y expresaron sus agravios.

    La demandada lo hizo a fs. 418/421 y el actor a fs. 427/430. Los aludidos fundamentos fueron respondidos a fs. 423/426 y a fs.

    433/435.

  2. Presupuestos fácticos:

    El actor sostuvo como base fáctica de su pretensión que el único bien ganancial es el rodado dominio DOZ 110 marca Peugeot 405 Modelo 2000, que fue adquirido con fondos aportados por su madre, por lo que solicitó que se le reconozca el derecho a recompensa, la que también reclamó por los pagos realizados por patentes, seguro y mantenimiento del vehículo desde la disolución de la sociedad conyugal, producida por el divorcio de las partes, hasta la fecha.

    La demandada, por su parte, negó que el dinero fuera aportado por la madre del actor, afirmó que todo fue adquirido con el producto del trabajo de ambos y sostuvo que los gastos debía Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16334321#183311650#20170706115321557 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M pagarlos el nombrado por cuanto fue el único que lo usó por estar afectado a su utilización como remis. Denunció además que también integra el patrimonio ganancial el inmueble ubicado en la calle S. delE. 1407, piso 1º, UF 6 de esta ciudad, formulando reconvención para que así se declare. El actor contestó la reconvención y pidió su rechazo pues sostuvo que el inmueble fue comprado con el producto de la venta de un departamento de su propiedad, adquirido antes del matrimonio, y que la hipoteca por el saldo de precio fue cancelada a los seis meses también con dinero proporcionado por su madre, pues los cónyuges nunca tuvieron ingresos que les permitieran realizar ahorros.

    El Sr. Juez “a quo” desestimó el pedido de recompensa formulado por el actor respecto del vehículo Peugeot y tuvo por acreditado el carácter propio del inmueble por subrogación real producida por reinversión del dinero proveniente de la venta de un bien inmueble propio del actor. También reconoció a favor de la demandada una recompensa por el 50% del valor de redención de la hipoteca constituida por la suma de u$s3.000, que fue cancelada a los seis meses de la compra del inmueble, recompensa que equivale a un 5% de su valor de venta.

  3. Los agravios:

    La demandada se agravia de la declaración del carácter propio del inmueble sito en la calle Constitución esquina S. delE. 1407, piso 1º UF 6 de esta ciudad por considerar que la decisión carece de fundamento y obedece a un razonamiento subjetivo, arbitrario y forzado del anterior judicante. Enfatiza que no existe ninguna relación temporal entre la venta del inmueble propio y la adquisición del inmueble de autos y afirma que otro criterio opuesto se utilizó para rechazar la afirmación de que la hipoteca fue cancelada con fondos propios del actor.

    Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16334321#183311650#20170706115321557 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M El actor, por su parte, se queja del rechazo de la pretensión de reconocimiento de recompensa por la compra y gastos de conservación del auto. Sostiene que la necesidad de litigar y formular dicha pretensión obedeció a la firme oposición de la demandada a la venta del automotor, requerida en mediación, a la que luego se allanó en autos. También que la decisión de desestimar la recompensa por los gastos de mantenimiento contradice lo dispuesto por el art. 489 CCyC. Se agravia también de que el rodado haya sido considerado ganancial en lugar de recalificarlo como propio porque fue adquirido con fondos de la madre de S. Finalmente cuestiona la imposición de las costas por su orden por considerar que los vencimientos de cada parte no son equivalentes, sino que la sustancialmente vencida es la demandada.

  4. Del juicio de divorcio conexo surge que las partes contrajeron nupcias el 27 de noviembre de 1998, dictándose sentencia de divorcio vincular el día 17 de diciembre de 2004, la que disolvió la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día 30 de septiembre de 2004 de conformidad con lo previsto por el art. 1306 del C. Civil (ver fs. 15 y 25/26 del expte. nro. 59.420/2004 tomado por cuerda).

    Se ha señalado que no existen conflictos de derecho temporal...

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