Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2012, expediente Rc 116661 I

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.661 "S., W.G. contraD., A.E.. Divorcio Contradictorio".

//P., 6 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de Morón decretó el divorcio de los cónyuges W.G.S. y A. E. D'. por culpa exclusiva del primero de los nombrados por haber incurrido en la causal de injurias graves (arts. 202 inc. 4 y 214, C.C.). Asimismo, declaró disuelta la sociedad conyugal (fs. 442/449 vta.).

    Frente a ello, el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que manifestó que había promovido, ante el mismo órgano, el beneficio de litigar sin gastos (fs. 457/460vta.)

    A continuación, la jueza de trámite intimó al impugnante para que en el plazo de cinco días efectúe el depósito previsto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de denegar la vía incoada, en la inteligencia de que la eximición de la carga económica sólo opera en el supuesto de que la franquicia aludida le haya sido otorgada al interesado al tiempo de promover el extraordinario intentado (fs. 476/vta.).

    Contra dicho proveído, el legitimado activo articuló una revocatoria en la que expresó hallarse imposibilitado de afrontar el costo de la exigencia económica prevista en el citado art. 280, que para el caso estimó en la suma de $15.000, solicitando que se deje sin efecto el emplazamiento cursado para su realización (fs. 477/478 vta.).

    Ante ello, la magistrada de trámite admitió la reposición intentada, y en consecuencia, dejó sin efecto la intimación anterior y concedió el recurso extraordinario, disponiendo la oportuna elevación de los autos ante esta Corte para la fijación de un plazo con el fin de la acreditación de la licencia de gratuidad. No sin antes poner de resalto el yerro incurrido por la letrada patrocinante del señor S. en la determinación del importe regulado por el art. 280 ritual considerando que conforme al texto legal aplicable aquél ascendía a $2.500 al considerar el caso debatido como de monto indeterminado(fs. 486 vta./487).

    Más adelante, con posterioridad a una presentación del apoderado de la contraria en la que solicitó que se intime al accionante a realizar el depósito legal (art. 280 cit.; fs. 504) obra glosada una boleta de depósito en concepto de tasa de justicia, adjuntada por el actor con idéntica imputación (fs. 542/545). Luego, con la certificación de la actuaria de que se había dictado sentencia desestimatoria del beneficio requerido por el recurrente, se ordenó...

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