Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Junio de 2017, expediente FCB 022453/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “S., D. EN CARACTER DE CURADOR DE SU HERMANO c/ INSSJYP -

PAMI s/AMPARO LEY 16.986

doba, 28 de Junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S., D en carácter de C. de su Hermano c/

INSSJP-PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: 22453/2016/CA2), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 27 de Marzo de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que dispuso:

I.A. favorablemente la presente acción de amparo instaurada por el señor D.S. –DNI 25.471.569-, en carácter de curador de su hermano F.R.S- DNI Nº 28.821.354- en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI)- UGL XXXVI RIO CUARTO. Consecuentemente, se convalida lo oportunamente dispuesto por cautelar dictada con fecha 01 de Julio de 2.016, ordenando a la demandada la COBERTURA TOTAL (100%) DEL COSTO DE INTERNACION PERMANENTE DE SU HERMANO EN EL HOGAR “VIVAMOS JUNTOS”, en atención al trato y cuidados que el mismo requiere por la discapacidad que padece.

  1. Costas a la parte perdidosa, conforme lo dispuesto en el art. 68, 1ra parte del CPCCN.

  2. Regular los honorarios profesionales de la Ab. P.P., en la suma de PESOS CINCO MIL ($5000).

  3. Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula. Fdo. C.A.O.-J.F.-.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Llegan los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada en contra del decisorio dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 237/246). Se agravia en primer lugar, por cuanto considera que el hogar “Vivamos Juntos” en el cual el A quo dispone la cobertura total (100%) del costo de internación permanente del accionante no se encuentra habilitado por el organismo pertinente, esto es la Junta de Discapacidad del Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28527845#180108684#20170628141041832 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “S., D. EN CARACTER DE CURADOR DE SU HERMANO c/ INSSJYP -

    PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba. Que en ningún momento PAMI ha incurrido en acción, omisión y/o negativa, que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, por cuanto en ningún momento le negó la cobertura integral de internación en un hogar que tiene contratado para discapacitados.

    Sostiene que ha cumplido sus misiones y funciones en la presente causa hasta el mes de marzo de 2015, fecha en la cual el amparista decidió retirar unilateralmente al afiliado del Hogar de Día Yiñ Peumayen. Que ante la solicitud de internación del beneficiario en el Hogar “Pequeño Hogar Vivamos Juntos”, se le requirió mediante carta documento que acreditará con la correspondiente constancia la Habilitación Municipal y la Habilitación de Salud Pública de la Provincia de Córdoba, nunca las acompañó. Que para tramitar una cobertura por vía de excepción es necesario que se presenten las habilitaciones adecuadas. Que se le informó al amparista que en el ámbito de la jurisdicción de la Unidad de Gestión XXXVI Río Cuarto, no hay prestadores que se dediquen a la internación de personas jóvenes que presenten discapacidad permanente, razón por la cual se le ofreció dicha cobertura en otros centros de la Provincia de Córdoba que cuentan con las habilitaciones pertinentes y los requisitos estipulados por el Ministerio de Salud de la Nación en su Resolución Nº 1328/2006. Considera que la prueba recabada en autos respecto a la habilitación municipal del hogar Vivamos Juntos, fue interpretada erróneamente por el inferior, atento a que la Municipalidad de Río Cuarto la otorgó para funcionar como comercio. Asimismo sostiene que PAMI tiene instrumentado un sistema integral de atención a las personas con discapacidad que cumplen con todo y cada uno de los requerimientos que impone el Ministerio de Salud de la Nación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1328/2006. En segundo lugar se agravia en cuanto se lo condena al pago de costas y a la regulación de los honorarios profesionales de la letrada del amparista en la suma de Pesos Cinco Mil ($5000). En Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28527845#180108684#20170628141041832 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “S., D. EN CARACTER DE CURADOR DE SU HERMANO c/ INSSJYP -

    PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    este sentido considera que su representada no ha incurrido en acción, omisión y/o negativa que lesione, restrinja o altere con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional. En definitiva solicita se revoque...

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