Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Noviembre de 2018, expediente CIV 089894/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°: Juzgado n°

S., O.D. avid y otro c/ V.D., M.A. y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 82/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S., O.D. avid y otro c/

V.D., M.A. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 531/7 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, R. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. GUISADO dijo:

1) La sentencia dictada a fs. 531/7 rechazó la demanda entablada contra M.A.V.D. y Tanagro SRL con costas. Contra la misma se alza la parte actora quien expresó

agravios a fs. 580/85 los que resultaron contestados a fs. 587/89.

Según surge del relato de la demanda el hecho que la motivó tuvo lugar el día 25 de enero de 2011 aproximadamente a las 21 horas, en circunstancias en que O.D.S. conducía la motocicleta Suzuki AX 115 siendo acompañado por el dueño de la misma F.M.M., por la Ruta 197 en dirección a J.C.P. por el lado derecho de la calzada. Así las cosas, habiendo pasado por la intersección de la nombrada con la calle Y. y casi a la Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12303255#221311846#20181109102239777 altura de la empresa Vía Bariloche, un camión Ford conducido por el demandado sin señal lumínica que anticipara la maniobra les cierra el paso, embiste a la motocicleta, perdiendo la vida el Sr. S.. Con motivo de ello sus padres imputan la responsabilidad por el hecho al conductor y propietario del vehículo demandado.

El Sr. magistrado luego de encuadrar jurídicamente la cuestión y analizar el material probatorio concluyó

que se encuentra probado que el camión en la ocasión puso la luz de giro, que el embestido fue la motocicleta, quien a mayor velocidad pretendió adelantarse por la derecha, no pudiendo dominar el vehículo pese a intentar frenar su marcha, para finalmente quedar debajo del acoplado. Así entendió que fue la conducta del propio damnificado la que provocó la ruptura de nexo causal. Y en razón de ello desestimó la demanda de que se trata.

2) Ante todo cabe destacar...

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