Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Marzo de 1998, expediente AC 67523

PresidenteSan Martín-Negri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca -Sala Primera- confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, rechazó la acción de divorcio intentada por la Sra. D.S.P. contra H.J.T. por las causales de adulterio, injurias graves y separación de hecho sin voluntad de unirse e hizo lugar a la reconvención decretando el divorcio vincular, por la causal de abandono voluntario y malicioso con culpa exclusiva de la esposa y rechazándola en cuanto a la causal de injurias (fs. 207/ 211 y 160/ 163).

Contra este pronunciamiento se alza la actora -por apoderado- mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 216/ 222.

Lo funda en la violación y errónea aplicación de las normas de los arts. 354, 375, 384, 385, 440, 456 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal de esa Corte. Denuncia absurdo (fs. 216 y ss.).

Considera que se ha efectuado una incorrecta valoración de la prueba reunida en autos, con apartamiento de las constancias objetivas de la causa, lo que configura el vicio de absurdo tanto para considerar que no existió adulterio o -al menos- injurias graves (refiere, en especial, a los términos de la contestación de la demanda en fs. 20, la declaración del testigo R. de fs. 106 vta. y las manifestaciones del Oficial de Justicia en el acta de fs. 177 -ver fs. 216 vta./ 219 vta.-) como para tener por acreditada la causal de abandono voluntario y malicioso de la Sra. S.P. (fs. 221/ 222).

Asimismo sostiene el apartamiento de la Alzada de la doctrina de la "cargas probatorias dinámicas" (fs. 219 vta./ 221).

Estimo que el recurso no puede prosperar.

L., recordaré que determinar la existencia de las causales de divorcio alegadas en la demanda o reconvención, así como la valoración de la prueba en general -y específicamente la testimonial- son típicas cuestiones de hecho privativas de los jueces de la instancia ordinaria, inabordables en principio en casación, salvo denuncia y demostración acabada del vicio de absurdo (conf. S.C.B.A., Ac. 57423, sent. del 13-2-96; Ac. 53318, sent. 25-4-95; Ac. 52425, sent. del 19-4-94; Ac. 33297, sent. del 20-11-84).

Pues bien, en el "sub lite" no observo que se haya acreditado la existencia del absurdo, caracterizado como el error grave y manifiesto con quebrantamiento de las reglas que gobiernan la ponderación de la prueba, que se configura cuando la apreciación no es coherente y lleva al juzgador a...

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