Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 043516/2020/CA005

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

43516/2020

S. D. C., R.C.J.c.S.N., L. E. s/ EJECUCION DE ACUERDO

Buenos Aires, de julio de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la ejecutada con fecha 6 de mayo de 2022, contra el pronunciamiento dictado el pasado 2 de marzo de 2022. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 19 de mayo de 2022 y, corrido el pertinente traslado, fue contestado en la del 6 de junio de 2022.

  1. Se agravia la recurrente del pronunciamiento dictado el pasado 2 de marzo de 2022 por el que, la magistrada de grado, hizo lugar a la demanda instaurada y la intimó a no obstaculizar el ejercicio del derecho de uso y ocupación del ejecutante relativo al inmueble objeto de autos, a fin de concretar la efectiva ocupación del citado inmueble. En el mismo pronunciamiento, la intimó a cesar inmediatamente en la conducta de incumplimiento denunciada,

    dejando sin efecto todo acto y/o contrato que hubiere celebrado con terceras personas respecto del inmueble en cuestión. Todo ello con costas y bajo apercibimiento de aplicársele una sanción conminatoria por cada día de incumplimiento.

    Al sostener su recurso, la recurrente sostiene que la decisión resulta contradictoria, que la magistrada no analizó el convenio de liquidación de bienes en forma integral, que no existen hechos de su parte que obstaculicen el derecho del ejecutante y que desde que finalizó la locación del inmueble (a la que se hizo referencia en el decisorio de esta Alzada del pasado 15 de abril de 2021 en el expediente conexo n° 41551/201/1) el ejecutante tuvo plena disposición del inmueble. Cuestiona, además, que la magistrada Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    no haya considerado que la ocupación del actor se pactó previo pago de una renta y alega que la decisión recurrida convirtió en gratuita dicha ocupación. Sostiene, al efecto, que la sentencia soslaya lo previsto en el art. 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación ya que no ha ponderado que el ejecutante no ha siquiera ofrecido cumplir las obligaciones a su cargo. Por último, se agravia de la imposición de costas y solicita que, en caso de confirmarse la decisión, ellas se impongan en el orden causado atento a la complejidad y divergencia de la cuestión.

  2. Como es sabido, los convenios deben interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo...

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