Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 035734/2016/CA006 - CA007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

35734/2016

S., D. E. c/ Q., M. R. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La aquí demandada y la Defensoría de Menores apelaron la resolución mediante la cual se rechazó su pretensión de que se extienda la condena a los abuelos paternos de abonar la cuota alimentaria de la menor I..

  2. ) En la causa acumulada a los presentes, M. Q., en representación de su hija menor

    I.S.(.nac. 21/4/2015) demandó por alimentos a D. S., progenitor de I., y a los abuelos paternos, A. S. y M.

    1. Z.. Paralelamente se iniciaron medidas cautelares (expte. 23.613/2016) en las cuales se decidió, en primer término, la inhibición general de bienes de M. Z., luego sustituida a su pedido por una caución real de $300.000 (7/3/2017), mantenida hasta la fecha pese a las distintas incidencias planteadas por la codemandada.

      La demanda de alimentos fue admitida en ambas instancias contra el progenitor y rechazada contra los abuelos paternos (sentencias del 27/12/2019

      y 16/7/2020).

      Para así decidir, este Tribunal tuvo en mira que la obligación de los abuelos no ha perdido su subsidiariedad en la actual redacción del art. 668 del CCCN, pese a la innovación procesal que permite demandar conjuntamente al principal obligado junto con los ascendientes. En función de ello, ponderamos que, en el caso traído a resolver, no estaban dadas las condiciones para hacer extensiva la obligación alimentaria a los abuelos paternos de I., porque no se había acreditado un impedimento o dificultad insalvable para percibir la cuota del progenitor, que venía cumpliendo -aunque con retrasos o apelaciones mediante-, con los alimentos provisionales. Así también dejamos allí

      expresado que “toda vez que la cuestión ya ha tenido sustanciación con los abuelos requeridos, y frente al dinamismo que suponen las decisiones adoptadas en el marco de este tipo de procesos en donde se ve involucrado el interés de menores, no existe obstáculo para que la proclamada obligación subsidiaria pueda tornarse operativa en caso de modificarse las actuales Fecha de firma: 16/05/2022

      Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      condiciones o frente a un incumplimiento recalcitrante de parte del padre de I.”.

      Ahora bien, lo cierto es que en noviembre de 2020 –la primera presentación data del 13/11/2020- el demandado se presentó y, tras denunciar una “imposibilidad momentánea” para hacer frente a la cuota alimentaria de su hija, con la anuencia de la abuela paterna M Z, ofreció dar en pago la cuota alimentaria de las...

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