Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Octubre de 2019, expediente CIV 015710/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A., S. D. c/ G. S., D. B. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES”

J. 56 Sala “G” Expte. N° 15710/2019/CA1 Buenos Aires, octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta –en subsidio- por el actor a fs.34/35, contra la resolución de fs.32/33 por la cual la juez de grado rechazó la fijación de un canon por el uso del inmueble ganancial que era sede del hogar conyugal, que fue solicitado en la demanda con carácter cautelar.

    También fue desestimado el pedido formulado con igual carácter y objeto respecto de un automotor, pero los agravios no hacen cuestión en concreto con dicho bien.

  2. Con relación al inmueble, la anterior magistrada ponderó que al convenir la extensión de la obligación alimentaria a favor de los hijos de las partes, en el marco del juicio de divorcio, se estipuló de modo expreso que el padre aportaba la vivienda, pues aquéllos se mantenían en la ocupación –junto con la madre- del inmueble ganancial. De manera que por ser parte integrante del acuerdo, la juez “a quo” no consideró viable acceder a la fijación de una renta compensatoria, que importaría una reducción indirecta de la cuota alimentaria, sin perjuicio de las modificaciones al referido convenio que el obligado pudiere requerir.

    El recurrente no desconoce los antecedentes en que se funda el fallo, pero insiste en esta instancia con el argumento de que han variado las circunstancias existentes a la época en que las partes establecieron la cuota alimentaria. Ello, por cuanto los dos hijos han llegado a la mayoría de edad (24 y 19 años respectivamente) y –

    según denuncia- el mayor estaría viviendo con él y el menor con su Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #33289189#244876982#20190930141920668 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G madre pero pasaría gran parte del tiempo con ellos, por lo que carecería de razón mantener lo acordado en el año 2014.

  3. Sin perjuicio de destacar que la obligación alimentaria subsiste hasta los 21 años del hijo (art.658 CCyCN), se advierte en cualquier...

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