Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Marzo de 2017, expediente CIV 053000/2015

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 53000/2015. S, D c/ F, N R s/DIVORCIO Buenos Aires, marzo de 2017. CC fs. 126 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de divorcio dictada a fs. 68.

  1. En el caso, solicita la parte actora que se revoque el decisorio apelado por omitir pronunciarse respecto de la retroactividad de la disolución del régimen de comunidad.

    Señala la a quo al decidir sobre la aclaratoria, que si bien en autos la Sra. F. sitúa la separación de hecho en la fecha que afirma mudó su domicilio o en su defecto en la fecha del contrato de locación acompañado en autos, lo cierto es que el Sr. S. guardó silencio ante dicho requerimiento, no pudiendo considerarse esa actitud como aceptación de conformidad con lo dispuesto en el art. 150 del Código Procesal y art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. Ahora bien, del escrito de demanda iniciada con fecha 10 de agosto del año 2015 surge que el propio actor reconoce que “Hacia mediados de febrero del corriente año, por motivos que desconocía hasta el momento, nuestra convivencia se hizo concretamente imposible después de una serie de desavenencias que demostraron la imposibilidad de mantener nuestra unión y fue así que de un día para otro e intempestivamente la Sra. F unilateralmente decidió por motivos que prefiero reservar, alquilar y mudarse abandonando nuestro hogar conyugal” (ver fs. 4 vta. punto III).

    Seguidamente, en la contestación de demanda la aquí

    recurrente también hizo referencia a su mudanza del domicilio conyugal acompañando a tal fin un contrato de locación con vigencia desde el 1ero. de abril de 2015 al 31 de marzo del año 2017 (ver fs.

    51/3).

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27310100#174710004#20170327091338837 Luego de dictada la sentencia de divorcio la demandada plantea aclaratoria con apelación en subsidio requiriendo que se declare retroactivamente la fecha del divorcio, que en el caso concreto de autos, es la fecha en que se mudó al departamento que alquilara 6 de abril del año 2015 o en su defecto la fecha de suscripción del contrato que fue el 1ero. de abril (ver fs. 73).

    A fs. 98 el S. delJ. dejó constancia de que el actor fue notificado de ese planteo, sin que obre en el expediente que se hubiera expedido al respecto.

    Frente a dicha situación fáctica considera la magistrada...

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