Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 017624/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

17624/2016

S., D. c/ D.F., H. P. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S.K. de la Cámara N.ional de A.aciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “S., D. contra D.F.,

H. sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 282) y la citada en garantía (fs. 285) contra la sentencia de primera instancia (fs. 270/277). Oportunamente, se fundaron (fs. 305/306 y 316/320,

respectivamente) y recibieron réplica (fs. 323/324 y 326/327). A continuación, se llamó

autos para sentencia (fs. 329).

II- Los antecedentes del caso El señor D.S. reclamó los daños y perjuicios que le habría ocasionado el accidente de tránsito ocurrido cuando circulaba en su motocicleta marca Gilera Smash,

dominio --, el día 18 de diciembre de 2015, a las 11.15 hs. aproximadamente.

Relató que transitaba por la Avenida Callao, localidad de M., de la Provincia de Buenos Aires y, al arribar a la intersección con la calle Hungría, lo embistió el automóvil marca Peugeot 505, dominio --, conducido por el señor H.D.F.,

ocasionándole lesiones.

Refirió que el demandado salió en su vehículo de su domicilio y atravesó la vereda en una peligrosa maniobra, sin advertir su presencia.

Señaló que, a raíz del hecho, intervino el personal policial y lo trasladaron en ambulancia al Hospital Güemes de la localidad de Haedo, en la Provincia de Buenos Aires.

Atribuyó responsabilidad al señor H.D.F. y solicitó la citación en garantía de “R. U. Sociedad Cooperativa Limitada”. Ésta se presentó, reconoció la vigencia del seguro invocado al momento del evento y su ocurrencia, aunque no coincidió con la mecánica relatada por el actor (fs. 29/43vta.).

Fecha de firma: 19/05/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

El señor D.F. fue declarado rebelde (fs. 58).

Sustanciado el proceso, se dictó la decisión sobre el mérito (fs. 270/277).

III- La sentencia La señora jueza de grado hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por el señor D.S.C. al señor H.D.F. y a “R. U. Sociedad Cooperativa Limitada” a abonarle la suma de $498.400, con más intereses y costas. Asimismo,

reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 270/277).

IV- Los agravios El actor cuestiona por insuficientes las sumas admitidas en concepto de incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y daño moral.

Además, con relación a los intereses, solicita se aplique la doble tasa activa desde la fecha de sanción del Código Civil y Comercial hasta el efectivo pago o, en su defecto, desde que tuviera lugar el incumplimiento o mora en el pago hasta su percepción.

Por su parte, la citada en garantía alega que el monto otorgado por el desmedro físico es desmesurado y carente de fundamento.

Critica la procedencia del tratamiento psicológico en tanto se ha indemnizado su minusvalía, como así también del daño moral y su excesivo monto.

A su vez, debate la tasa de interés activa fijada por la juez a quo y requiere se emplee la pura o pasiva.

Por último, se agravia de los honorarios regulados y hace reserva del caso federal.

V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por la aseguradora al contestar los agravios del actor, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de ese embate (fs. 326/327).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

Fecha de firma: 19/05/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

VI- La indemnización

  1. Incapacidad sobreviniente La primera sentenciante fijó la suma de $300.000 por daño físico.

    Como se refirió, el actor opina que la suma es escasa, mientras que la citada persigue su reducción.

    A su vez, el accionante cuestiona que no se contempló el menoscabo psicológico en este rubro sino como constitutivo del daño moral.

    En el supuesto de lesiones, el detrimento patrimonial se configura cuando existe minusvalía o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas, con incidencia en las posibilidades laborales y en tanto generan una restricción a la potencialidad productiva,

    el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el gravamen ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta S., causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019; 86684/2013,

    sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    Conforme surge de la Historia Clínica acompañada por el Hospital Güemes, el día del evento dañoso, se asentó: “Paciente de 21 años ingresa a guardia traído en ambulancia luego de sufrir politraumatismo secundario a accidente en la vía pública moto vs. auto de horas de evolución a su ingreso según refiere. Solicito RX en la cual se observa trazo de fractura transverso simple en tercio medio de la tibia y peroné…

    Se confecciona yeso cruropédico. Se dan pautas de alarma, tratamiento analgésico y se cita por consultorio externo el 23/12 a las 9.30 hs.” (fs. 188/192, esp. fs. 191). De la planilla de ingreso surge que se le colocó cuello cervical y sufría dolor de pierna izquierda (ídem., esp. fs. 188 y vta.).

    El perito médico traumatólogo, doctor F. C. L. F.

    1. , concluyó que “Del examen médico legal realizado al A.S.D., y estudios complementarios aportados se constata que el paciente presentó, fractura cerrada de tibia y peroné izquierdo, tratada en forma incruenta, con edema y leve limitación de la movilidad de la articulación del tobillo, debido a un traumatismo violento por accidente de tránsito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR