Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Agosto de 2021, expediente CIV 013930/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S., A. D. C/ C., G. S. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ORDINARIO)

Expte. nro. 13.930/2011

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días de agosto de Dos mil veintiuno,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos “S., A. D. C/ C., G. S. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” Expte. nro. 13.930/2011,

respecto de la sentencia de fs. 617/631, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores G.M.P.O. - CARLOS ALBERTO CARRANZA

CASARES - C.A.B..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

I. a. El sr. A.D.S., mediante apoderadas, promovió

demanda por daños y perjuicios contra los sres. G.S.C.(.en su carácter de arquitecta y directora de obra), L.G.C. y CH Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., por los menoscabos que dijo haber sufrido como consecuencia de la construcción de una obra en el inmueble lindero a su propiedad sito en la calle P.B.M. … (S.M., partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

Reclamó la reparación de daños materiales, lucro cesante y daño moral (v. fs. 89/91).

Fecha de firma: 20/08/2021

Alta en sistema: 23/08/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  1. En fs. 288/291 se presentó mediante apoderado Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A., contestó su citación, reconoció

    la emisión de la póliza nro. 09021/670565 –cuya copia acompañó (cfr.

    fs. 285/287)- que aseguraba a C.. Opuso diferentes exclusiones de cobertura (v.gr. daños producidos por vibraciones,

    asentamientos, hundimientos y responsabilidad por lucro cesante).

    Adujo haber notificado mediante carta documento al asegurado el rechazo del siniestro (véase copia simple de la carta documento nro.

    064118245 de fs. 284). Tales circunstancias fueron resistidas por el accionante quien desconoció la documental acompañada y opuso la inoponibilidad de las exclusiones y franquicia invocadas a su parte (cfr. fs. 293/294 y 300).

  2. En fs. 297 y fs. 329 se decretó la rebeldía de CH

    Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. y del sr. L.G.C. respectivamente.

  3. En fs. 352 se dejó constancia del desglose del escrito de contestación de demanda obrante en fs. 156/157 presentado el 14

    de noviembre de 2011 a las 8.04 hs. sin copia por la arquitecta G. S.

    1. (cfr. fs. 158 y apercibimiento de fs. 163, cpr 120).

  4. En fs. 503 se denunció el fallecimiento de A.D.S. y la apertura del juicio sucesorio en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nro. 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z..

    Con las constancias obrantes en fs. 606/607 se acreditó

    que los herederos por el fallecimiento de A.D.S. son sus hijos E.A.,

    M.D., A.C. y J.B.S. y C., y su cónyuge C.B.C., quienes se presentaron en autos.

  5. La sentencia dictada en fs. 617/631 rechazó la demanda respecto de L.G.C.; hizo parcialmente lugar a la pretensión promovida y el a quo condenó a G.S.C. y CH Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. a abonar a los herederos de A.D.S. la suma de $

    185.557,16, con más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora Allianz Argentina Compañía de Fecha de firma: 20/08/2021

    Alta en sistema: 23/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    Seguros S.A. en la medida del seguro, ley 17.418:118. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

  6. El pronunciamiento fue apelado por la aseguradora en fs. 634, por la parte actora en fs. 635 y por el Sr. Defensor de Menores en fs. 641.

    En fs. 672/676 del registro digital obran las quejas de la parte actora, replicadas en fs. 686/687 por la aseguradora; cuestionó el rechazo de las partidas correspondientes al lucro cesante y el daño moral.

    En fs. 678/684 Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. expresó sus agravios, cuyo traslado fue respondido en fs.

    688/692 por la actora; criticó la extensión de la condena a su parte, el rechazo de la excepción del límite de cobertura y no seguro, y lo atinente a la tasa de interés establecida.

    En fs. 894/896 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara –en representación de los menores A.C. y J. B.

    S.- quien sostuvo el recurso de apelación oportunamente interpuesto;

    peticionó el resarcimiento correspondiente al lucro cesante y el daño moral –en adhesión a las críticas efectuadas por la parte actora- y lo referido a los honorarios regulados.

    II. Atento al tenor de los agravios en examen, aparece pertinente comenzar con los desarrollados por la aseguradora vinculados a la extensión de la condena a su respecto.

    El primer agravio pone énfasis en la condena de la aseguradora sin que el asegurado hubiese sido parte de la litis; el segundo en el límite de cobertura pues los daños reclamados por el accionante se encontraban excluidos de la cobertura pactada.

    Al momento de contestar su citación, Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. acompañó copia de la póliza nro.

    09021/670565 sobre seguro técnico (cfr. fs. 285/287).

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Alta en sistema: 23/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    De la lectura de las condiciones particulares se advierte que brindó cobertura para el proyecto de demolición de vivienda de planta baja y primer piso y posterior construcción de edificio de planta baja y “1 pisos” con micro pilotaje, ubicado en la avenida Mitre …,

    Avellaneda, provincia de Buenos Aires. Los asegurados eran C. y/o contratistas y/o subcontratistas.

    Adjuntó también copia simple de la carta documento nro.

    064118245 de fecha 11 de noviembre de 2010 y dirigida a C. por la que declinó “la atención del presente siniestro en relación a los daños materiales ocasionados a la propiedad lindera a la obra y en relación al reclamo de lucro cesante, teniendo en consideración las exclusiones de póliza 670565 (Seguro Técnico) que figuran en Endoso 0 Hoja 2 Riesgos No Cubiertos, en la Cond. Específica 2103

    y en la Cond. Particular N° 399, endoso 120” (cfr. fs. 284).

    En el responde de fs. 288/291 apartados III y IV admitió

    la emisión de la póliza en favor de C. –con sujeción de su citación a la traba de la litis respecto del asegurado-, opuso exclusiones de cobertura (tope de cobertura por USD 170.000 y franquicia de USD 2.500 por evento). Reconoció “la existencia de la obra realizada por CH Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. en el lote de B.M. 1915/17 de Avellaneda”. Enumeró los riesgos no cubiertos y adujo haber tomado conocimiento del siniestro en la etapa de mediación.

    La referida documental, exclusión y límite de cobertura merecieron el responde de la actora de fs. 293/294 quien luego de desconocer la documental planteó la inoponibilidad de la franquicia invocada, cuyo rechazo fue sostenido por la aseguradora en fs. 300.

    Corresponde analizar entonces los diferentes elementos que emergen de la prueba producida en autos.

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Alta en sistema: 23/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    En fs. 164/172 y 210/261 obran las constancias emitidas por la Municipalidad de Avellaneda que tramitaron bajo el expediente nro. 2-51265-2010.

    De ellas surge el informe confeccionado por la Guardia Permanente de Defensa Civil a causa de “desprendimiento mampostería rajadura y daños en el edificio Mitre 1911 – Sarandí”,

    que el titular del inmueble ubicado en Mitre 1915/17/19 era CH

    Desarrollos Inmobiliarios y la obra se encontraba a cargo de la arquitecta G.C..

    El informe de actuación de fecha 13 de agosto de 2010

    dio cuenta del “desprendimiento del revestimiento de mampostería del 20% del techo de uno de los ambientes de la vivienda ubicada en el tercer piso con vista al frente”. Asimismo, de la declaración que la vivienda resultaba inhabitable e intransitable, del corte de energía eléctrica interna y suministro de gas. Los daños constatados revelaron íntima vinculación con la construcción del edificio lindero.

    Dentro del marco de la audiencia prevista por el cpr 360,

    atento a la diferencia de nombres en torno a quien fue demandada “CH Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.” y a quien se denunció como tomadora del seguro “C.” se intimó a la aseguradora para que se expidiera sobre el alcance de la cobertura asegurativa en torno a los emplazados de autos (cfr. fs. 351, ap. 49). Ello fue respondido en fs. 353 donde se informó como tomadora de la póliza nro.

    09021/670565 a C. CUIT nro. 30-71054472-3.

    En fs. 372/395 corre agregado el informe nro.

    740030006891 emitido por Cunningham Lindsey Argentina S.A.

    vinculado al siniestro nro. 021100216281 por la póliza nro.

    090210670565 respecto de la obra llevada a cabo en la avenida Mitre … de Avellaneda cuyos asegurados eran C. y/o contratistas y/o subcontratistas.

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Alta en sistema: 23/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C...

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