Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 4 de Noviembre de 2011, expediente 28-69.214-13.232-2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 4 de noviembre de 2011. REGISTRO:2011-T°II-F°4138

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “O.S.P.E.D.Y.C. C/ ATLÉTICO ECHAGÜE

CLUB POR EJECUCION FISCAL”, Expte. N° 28-69.214-13.232-2004,

provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 273 por la accionante, contra la resolución de fs. 272 que no hace lugar al pedido de prosecución de subasta, y por el momento, formulado por la ejecutante O.S.P.E.D.Y.C.; impone las costas en el orden causado y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.

El recurso se concede a fs. 277, se expresan agravios a fs.

278/284 vta y quedan los autos en estado de resolver a fs. 290

vta.

II- Que, la apelante relata los antecedentes del caso,

transcribe los arts. 1 y 2 de la Ley Provincial 9580 y afirma que conforme la misma el Atlético Echagüe Club no puede ser embargado, ejecutado ni subastado salvo que las deudas contraídas sean de origen laboral, previsional, gremial o por aportes a las obras sociales.

Seguidamente, plantea la inconstitucionalidad de los arts. 1

y 2 de la ley citada por cuanto vulnera derechos garantizados y reconocidos en los arts. 14, 16, 17, 19, 28, 31, 33, 75 de la C.N. y en los tratados internacionales que invoca. Señala que resultan lesionados los principios de razonabilidad y seguridad jurídica, los derechos de propiedad e igualdad y el deber de no dañar a otro, y argumenta en torno a ellos. Asimismo, afirma que se ha legislado sobre materia correspondiente al Congreso de la Nación y que se ha violado el principio de división de poderes.

Cita jurisprudencia y solicita también la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 9607, 9639, 9693, 9753, 9801,

9901 y 9993.

III- Que, en forma liminar corresponde poner de resalto que este Cuerpo sólo procederá al tratamiento de aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que además resulten conducentes para la solución del litigio.

IV- Que, la Obra Social Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC) ocurre a la jurisdicción y promueve juicio de ejecución fiscal contra el Atlético Echagüe Club (AEC) por la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS

CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($127.972,28), con más intereses,

correspondiente a contribuciones y retenciones destinadas al sostenimiento de las acciones de las obras sociales, pero no integrados.

Contestado el traslado corrido, se manda llevar adelante la ejecución promovida.

Con posterioridad a ello, se presenta la demandada y solicita la suspensión de la ejecución promovida con fundamento en la Ley Provincial 9580 y sus sucesivas prórrogas. El magistrado de grado hace lugar a lo peticionado y contra dicha decisión se alza la apelante.

V- Que, la Ley Provincial 9580 declara “inembargables e inejecutables los bienes muebles e inmuebles que estén afectados a fines deportivos o recreativos y que sean propiedad de los clubes deportivos… con la sola excepción de las de origen laboral y/o gremiales y/o previsional y/u obra social”. Asimismo, dispone la suspensión de las subastas y ejecuciones en curso contra bienes y entidades citadas, por el plazo de ciento ochenta (180)

días (arts. 1 y...

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