Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Marzo de 2021, expediente CSS 090518/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE.90518/2019

OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE REMISES AUTOS AL

INSTANTE Y AFINES c/ VIAPOOL SRL s/EJECUCION LEY 23660

Interlocutorio Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTO:

La presentación efectuada por el Dr. C.E.Á.C. en su carácter de apoderado de la OBRA SOCIAL DE

REMISES Y AUTOS AL INSTANTE Y AFINES (OSCRAIA) solicitando la homologación del acuerdo de pagos celebrado entre el Sr. C.A.P.,

administrador provisorio de la Superintendencia de Servicios de Salud y la empresa VIAPOOL SRL, representada por su socio gerente Don Alejo Miragaya.

Y CONSIDERANDO:

Que el acuerdo de pago arribado entre la parte actora (Obra Social de Conductores de Remises y Autos de Instante y Afines) y la demandada Viapool SRL) en virtud del cual esta última se compromete a abonar la suma de $ 2.500.000, por todo concepto resultante de las actas de inspección 00004875 y 00004627 y certificado de deuda 056/2019 emitido por OSCRAIA,

pagadero en 20 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 125.000 a partir del 10/02/2021 con más un interés del 0.5% mensual no capitalizable sobre el saldo que se ira adicionando a cada una de las cuotas.

Que por otra parte Viapool SRL abonara los honorarios profesionales del Dr. C.E.Á.C., por un total de $

250.000, en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas a pagar: la primera conjuntamente con la primera cuota del acuerdo arribado y la segunda a los 30

días, conjuntamente con la segunda cuota del acuerdo pactado.

Que, por último, Viapool SRL se compromete a abonar en concepto de gastos administrativos la suma de $ 50.000 a pagar en iguales condiciones y en idéntico plazo que lo indicado para el pago de honorarios antes referido.

Que en atención a que el presente acuerdo ha sido suscripto por las partes interesadas, dada la naturaleza de la cuestión debatida y la índole de los rubros reclamados, toda vez que a través de sus términos se alcanza una justa composición de derechos e intereses de las partes, corresponde homologar el acuerdo de pago acompañado.

Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 308 del CPCCN y no existiendo lesión alguna a normas de orden público,

el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Homologar el acuerdo de pago...

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