Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Febrero de 2020, expediente CSS 017155/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 17155/2017

AUTOS: “O.S. CONDUCTORES DE REMISES AUTOS AL INSTANTE Y AFINES c/ CONI MOLINA

SILVIA REGINA s/EJECUCION LEY 23660

Buenos Aires,

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la actora, a fs. 28/30, contra lo resuelto por la a quo a fs. 23 en el sentido de intimar a la accionante a que, en el término de 10 días, acompañe nuevo certificado de deuda en el que conste que el ejecutado es “C.M., S.R.C. 27-13645354-3”.

Estimo que asiste razón a la recurrente, toda vez que en el certificado de deuda acompañado se especifica que “C.M., S.R. es la titular de la empresa remis C., siendo claro que la acción se dirige contra ella.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto, correspondería dejar sin efecto el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a efectos de la continuación de su trámite. V2

EL DR. R.M.M. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. L..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

Dejar sin efecto el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a efectos de la continuación de su trámite.

C., protocolícese, notifíquese, cúmplase con la Comunicación dispuesta por la...

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