Sentencia de Sala A, 5 de Septiembre de 2014, expediente FRO 016474/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 16474/2013/CA1 Rosario, 5 de septiembre de 2014.

Visto, en Acuerdo de la S. “A” el expediente n° 16474/2013/CA1, caratulado: “S., C.C. c/ Dirección General de Comercio Interior de Santa Fe s/ Recurso directo Ley 24240” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones), del que resulta:

Vienen los autos a consideración de este Tribunal, a fin de resolver la incompetencia del fuero federal planteada en el recurso de apelación y conjunta nulidad deducido por el apoderado de Supermercados L. R. S.A.

(fs. 36/39) conforme artículo 45 de la ley 24.240, contra la resolución N° R 71/13 de la Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Santa Fe, del 22 de julio de 2013, recaída en el sumario nº 2576-D-2013, por medio de la cual se resolvió aplicar una multa de pesos tres mil ($3.000)

por infracción al artículo 5 de la citada disposición legal (fs. 24/26).

A fs. 50 el señor F. General dictaminó

la incompetencia material de este Tribunal para entender en los presentes en virtud de lo dispuesto mediante acuerdo nro.

43/10 del 29-3-2010 en “Banco Hipotecario S.A. s/ Apelación c/ Resolución nº 016309 Ley 24.240”, expte. nro. 3025-P de esta S..

A fs. 53 se ordenó el pase a estudio de la causa, quedando en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

  1. En primer lugar corresponde analizar la competencia de este Tribunal para intervenir en los presentes.

    Se advierte que el artículo 41 de la ley 24.240 establece que la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, será la Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA autoridad nacional de aplicación de la citada ley y que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en su cumplimiento y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

    Por su parte, el artículo 45 de la citada establece que: “La autoridad nacional de aplicación iniciará

    actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los...

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