Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Mayo de 2021, expediente CSS 126474/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº126474/2018 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos O.S.CAM.EMPRES.DE AGENCIAS DE REMISES DE ARG c/ RAFA S.A.

s/EJECUCION LEY 23660, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A.FANTINI ALBARENQUE DIJO

Llegan las presentes actuaciones a esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución mediante la cual la señora juez a-quo se declaró incompetente.

La recurrente en su calidad de Obra Social de la Camara de Empresarios de Agencias de Remises de Argentina promovió demanda con el objeto que se ordene a la contraria el pago de aportes y contribuciones impagos ,en cumplimiento de la Ley 23660.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha expedido en una causa similar a la presente, en los autos. “O.S.OSTEP C/Colegio San Ignacio de Loyola SRL S/ Cobro de Aporte y Contribuciones”, sent. Del 10 de julio de 2018”, por la que se atribuyó la competencia a la justicia federal donde tiene su domicilio la deudora.

Por consiguiente, y de conformidad con lo dictaminado el Ministerio Público,

propicio Confirmar la incompetencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social, y declarar la competencia de la justicia federal donde tiene su domicilio la deudora, localidad de Rosario ,

Provincia de Santa Fe, donde deberán remitirse las actuaciones.

EL DOCTOR WALTER F. CARNOTA DIJO

Adhiero al voto del Dr. F.A. LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO

El art. 5 inc. 7 del C.P.C.C.N. señala que será juez competente “en las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas y salvo disposición en contrario, el del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización, el del lugar donde deban pagarse o el del domicilio del deudor, a elección del actor...”.

El art. 23 de la ley 23660 dice: “Los fondos previstos por la presente ley como también los que por cualquier motivo correspondan a las obras sociales deberán depositarse en instituciones bancarias oficiales nacionales, provinciales o municipales y serán destinados exclusivamente a la atención de las prestaciones y demás obligaciones de las mismas y de los gastos...

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