Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 034682/2014/CA007

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

34682/2014

A, E. S. c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA

DE EMERGENCIA S Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el día 16 de diciembre de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 29 de dicho mes y año, contra la resolución judicial dictada el 12 de diciembre de 2022 en cuanto desestima in limine la pretensión de la recurrente consistente en que se actualice la suma de pago convenida con UGOFE S.A. y el Estado Nacional.

    Ello, con fundamento en lo que surge del acuerdo de pago acompañado el 14 de julio de 2021, destacándose que el planteo de la demandante se contrapone con sus propios actos.

    La apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248

    del CPCC. En primer lugar, se agravia del rechazo in limine de su planteo, subrayando que, al menos, debió haberse sustanciado.

    Asimismo, destaca que no desconoce el convenio en cuestión mas entiende que corresponde distinguir entre las deudas de valor como entiende la de marras y las de dinero. Precisa que el acuerdo fue suscripto el 14 de julio de 2021 y que lo convenido en dicha época se desvalorizó notablemente al momento de su pago. Efectúa cálculos a efectos de ilustrar que el valor convenido y el recibido difieren de tal manera que importan una merma de la mitad del valor real.

    Por último, entiende que el magistrado de grado aplicó

    la ley en vez del derecho, el cual garantiza la justica en el caso concreto.

  2. En primer lugar, corresponde reseñar lo que surge del convenio de pago de marras. Al respecto, las partes acordaron lo siguiente:

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    "PRIMERA: Así las cosas la actora reajusta su pretensión a la suma total, única y definitiva por todo concepto de $

    39.933.765,29 (Pesos Treinta y nueve millones novecientos treinta y tres mil setecientos sesenta y cinco con 29/100), comprensiva de capital e intereses, conforme de actualizaciones que se adjuntan al presente. Dicha suma resulta comprensiva de todos y cada uno de los rubros reclamados en la demanda que origina esta litis (detallados en el escrito de inicio), incluyendo la totalidad de los intereses ya mencionados hasta la fecha de la firma del presente acuerdo, como asimismo, todos los incidentes y/o incidencias y/o causas penales y/o cualquier otra cuestión de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial existentes entre los mismos con motivo del accidente que se ventila en estos obrados.

SEGUNDA

NACIÓN SEGUROS S.A. sin reconocer hechos ni derechos, ofrece pagar a la parte actora, al sólo efecto conciliatorio del presente litigio el excedente del deducidle estipulado en la póliza 6265 y sus endosos calculado al día de la fecha, el que asciende la suma de USD 250.000 (dólares estadounidenses Doscientos cincuenta mil) fijados a la cotización del Banco de la Nación Argentina al día 08/07/2021.- es decir $101 (Pesos ciento uno). N.S.S., sin reconocer hechos ni derechos, ofrece pagar a la parte s actora, al solo efecto conciliatorio del presente litigio, la suma de $ 14.683.765,29 (Pesos catorce millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y cinco con 29/100).

La forma de pago acordada es mediante transferencia bancaria a la cuenta de autos a los 30 días de suscripta la presente.

TERCERA

La parte actora acepta de conformidad la suma ofrecida y manifiesta que una vez integrada en el plazo fijado en este acuerdo, no tendrá nada más que reclamar por ningún concepto en relación al hecho debatido en estas actuaciones, contra Nación Seguros S.A. y/o sus accionistas, directores, síndicos,

apoderados, empleados, y/o a formular cualquier reclamo posterior,

que tenga su causa en el hecho y/o en las consecuencias que fueran ventilados en la presente. La diferencia restante correspondiente al capital, es decir $ 25.250.000 (Pesos Veinticinco millones Fecha de firma: 14/04/2023

Alta en sistema: 17/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

doscientos cincuenta mil), constituye el deducible a cargo de UGOFE SA y del ESTADO NACIONAL, que será soportado por estos últimos, renunciando la actora o su letrada a reclamar y/o a formular cualquier reclamo posterior incluso por intereses a UGOFE SA, al ESTADO NACIONAL y/o Nación Seguros S.A.

y/o sus accionistas, directores, síndicos, apoderados, empleados.

Asimismo, prestando conformidad todas las partes a la previsión presupuestaria efectuada por el Estado Nacional, que abonará de conformidad con las normas aplicables en materia de pago de sentencias por parte del Estado Nacional, durante el ejercicio 2022" (la negrita nos pertenece).

Ahora bien, resulta prudente destacar que los convenios deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (conf. arg. art. 1061

CCyC).

Las directrices del principio de la buena fe se hacen operantes en criterios...

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