Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 004747/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S., A. A. Y OTROS c/ U.G.O.F.E. S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Juzgado 65 - S. G - Expte. 4747/2014/CA1

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Interpuso la parte actora recurso de apelación contra la resolución dictada con fecha 26/08/2020, mediante la cual se admitió el planteo de caducidad introducido por la citada en garantía y se declaró

    perimida la instancia, con costas a cargo de los accionantes.

    El remedio procesal articulado, que fue concedido en relación a través del auto de fecha 03/09/2020, ha sido fundado con el memorial presentado el día 14/09/2020, que mereció la contestación de la compañía aseguradora de fecha 16/09/2020.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso, así

    como que el fundamento de dicha sanción radica principalmente en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. CNCiv., esta sala, R. 531.627 del 09/12/2009 y R.

    32.899/2013/CA1 del 03/09/2019, entre otros).

    A su vez, sólo la petición de parte que guarda directa relación con la marcha normal del procedimiento y que, además, se sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que resulta apta para innovar y, por ende, útil para interrumpir el curso de la caducidad (conf.

    E.,

  3. “Caducidad de la instancia”, pág. 248 y sgte.).

    En efecto, no cualquier acto realizado durante el proceso tiene entidad para enervar el transcurso del término de la perención, ya que el principio general establecido en el artículo 311 del CPCCN ha sido interpretado en el sentido de asignar carácter interruptivo de la caducidad a aquellos actos que, cumplidos por las partes, por el órgano jurisdiccional, o bien, por sus auxiliares, sean particularmente idóneos para hacer avanzar el procedimiento de una a otra de las etapas que lo integran.

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  4. Desde esta óptica, los agravios vertidos en sustento del recurso interpuesto no bastan para revertir el temperamento adoptado en la instancia de grado, al haber transcurrido en la especie el plazo semestral previsto en el artículo 310, inciso 1°) del CPCCN, aplicable al caso en razón del trámite ordinario asignado al expediente, desde el...

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