Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Agosto de 2022, expediente CIV 048726/2012/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

48726/2012

S, E. c/ TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.T. Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.- CZ/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación concedidos:

    - El día 29/10/2021 (escrito), por considerar bajos los honorarios que fueran regulados en la resolución del día 25/10/2021;

    - Los días 24/11/2021 (escrito), 24/11/2021 (escrito),

    06/12/2021 (escrito), 3/12/2021 (escrito), 08/03/2022 (escrito), por considerar altos y bajos los honorarios que fueran regulados en la resolución del día 18/11/2021;

    - Los días 3/12/2021 (escrito), 06/12/2021 (escrito),

    06/12/2021 (escrito), 10/12/2021 (escrito), por considerar altos y bajos los honorarios que fueran regulados en la resolución del día 30/11/2021;

    - Los días 06/12/2021 (escrito), 27/05/2022 (escrito)

    31/05/2022 (escrito), por considerar altos y bajos los honorarios que fueran regulados en la resolución del día 30/11/2021.

    - Los días 29/12/2021 (escrito), 29/12/2021 (escrito),

    03/02/2022 (escrito), 03/02/2022 (escrito), por considerar altos y bajos los honorarios que fueran regulados en la resolución del día 22/12/2021.

    - Los días 10/03/2022 (escrito), 14/03/2022 (escrito),

    14/03/2022 (escrito), 17/03/2022 (escrito), por considerar altos y Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    bajos los honorarios que fueran regulados en la resolución del día 08/02/2022.

  2. Federación Patronal Seguros S.A., Metropol Sociedad de Seguros Mutuos y Transportes Atlántida SAC apelan la totalidad de los honorarios por considerarlos elevados, mientras que la Dra. S.

    S. A. V, la perito calígrafa A.M.F., el perito ingeniero M. D. E, el perito ingeniero R.J.P., el perito contador D. H. P. y el perito médico traumatólogo D.E.J.M.B., apelan los suyos por bajos.

  3. La perito calígrafa se agravia en cuanto considera que sus honorarios son bajos en tanto el magistrado de grado se apartó de la ley 20.243 y de los mínimos legales allí establecidos. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por Federación Patronal Seguros S.A., quien sostiene que la experta fundamenta su queja citando una normativa no vigente; asimismo, argumenta que para la fijación de los aranceles debe tenerse en cuenta el monto del proceso y los máximos establecidos por el art. 21 de la ley 27.423.

    Por su parte, con relación a los emolumentos fijados a favor de la perito calígrafa A.M.F., del perito ingeniero M. D. E, del perito contador D. H. P, de la Dra. S. Sofía A.

    V. y...

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