Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 092240/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

92240/2021

S., O.A.c.. D., E. A. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022. mg AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para conocer de los recursos de apelación interpuestos el 04 y 05 de julio de 2022, por los codemandados, contra la resolución dictada el 29 de junio de 2022

    (fs.103), mediante la cual el Sr. Juez “a quo” ordena el desalojo anticipado del inmueble de autos en los términos del art.680 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, previa caución real que determina, y haciendo saber que en el acto de lanzamiento de los codemandados y eventuales subinquilinos y/u ocupantes del inmueble de autos, deberá entregarse al autorizado en el mandamiento la tenencia provisoria del bien a desalojar, con prohibición de innovar.

  2. Los recurrentes fundan sus agravios en el memorial que digitalizan el 14 de julio de 2022 (fs.109/112), los que son replicados por la actora mediante la presentación digital incorporada al Sistema de Gestión de causas el 02 de agosto de 2022 (fs.114/116).

  3. Critican los demandados la falta de fundamentación la decisión de declarar la causa de puro derecho. Se agravian, en segundo término, de que se haya ordenado el desalojo anticipado conforme el art.680bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando, no existe razón o fundamento para tener por verificada la intrusión que da lugar a la medida, cuando no resultan ser intrusos, ni ocupar ilegítimamente el inmueble, sino que han ingresado de forma pacífica y legal, por medio de un contrato de locación verbal, que terminó siendo de sublocación. Además,

    introducen el planteo de inconstitucionalidad del artículo 680 bis del CPCCN y su aplicación al presente proceso. Luego, reprochan que se no se le haya garantizado el acceso a una vivienda, dejándolos en Fecha de firma: 24/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    situación de calle y de total indefensión. Refieren que, en cumplimiento del art.14bis de la CN y de los tratados internacionales de jerarquía constitucional, conforme el art.75 inc.22 del mismo cuerpo legal, se le garantice una vivienda. Y, finalmente, se quejan de que no se haya dado intervención a ninguna institución guberna-

    mental, y solicitan que...

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