Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Agosto de 2017, expediente CFP 009431/2017/1/CA004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9431/2017/1/CA4 CCCF - Sala I CFP 9431/17/1/CA4 “E S C s/ caución real”

Juzg. Fed. nro. 1 – S.. nro. 2 Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 28/vta. por la asistencia letrada de E contra el auto de fojas 24/5 en cuanto fijó como caución real para sujetar la libertad de la nombrada la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000.-).

    Al momento de manifestar su voluntad recursiva la defensa de la encartada solicitó la reducción del monto dinerario determinado por la jueza de grado en función de que la misma se tornaba de imposible cumplimiento teniendo en cuenta de que S C E es una persona insolvente y posee un trabajo que le proporciona un ingreso mínimo.

  2. Llegado el momento de resolver, cabe señalar en lo referente al tipo de caución elegido por la magistrado de primera instancia, que la circunstancia de que con fecha 26 de julio del corriente año se le haya impuesto a E una caución real de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000), y que la nombrada aún no haya depositado dicha suma, constituye un fuerte indicio de que, efectivamente, no le es posible oblarla.

    Teniendo en cuenta ello, sumado a los aspectos atinentes a su situación económica, laboral y social, y que tampoco se observan elementos que motiven el apartamiento de la regla general prevista por el artículo 321 del Código de rito –caución juratoria–, luce conducente modificar el tipo de caución en los términos Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30148091#185452944#20170810122305436 señalados precedentemente a los fines de evitar que la libertad de la imputada se torne...

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