S., C. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL

Número de expedienteCIV 076435/1993/CA002
Fecha29 Agosto 2016
Número de registro160129895

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 76435/1993. S, C s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Juz. 8 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 292/293 la Sra. Juez A quo, meritando que el causante reside en extraña jurisdicción desde 1995, decidió declararse incompetente para continuar entendiendo en la causa ya que considera que un tribunal cercano a su domicilio permitiría un adecuado control y protección.

Contra dicho decisorio se alza el curador, Sr.

M.S. quien funda su recurso a fs. 301/303.

A fs. 314/316 se expide el F. General y a fs. 318/319 lo hace la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, ambos propiciando se revoque la resolución en crisis.

Alega el curador que él se domicilia en el ámbito de esta ciudad, domicilio en el que también se aloja su hijo (causante) con motivo de cada visita, y donde éste tiene constituida su familia. Que el domicilio de su lugar de internación debe considerarse transitorio y que tampoco es una jurisdicción lejana. Esgrime que por su edad avanzada cada día le cuesta más trasladarse.

II) El inc. 8°, del art. 5 del Código Procesal, establece que en los procesos de insania es competente el juez del lugar del domicilio del presunto incapaz, o en su defecto, el de su residencia, cuando no se tuviera certeza del domicilio real del causante (Fassi-Yañez, “Código...”, t. I, p. 136).

En la especie, el causante reside en extraña jurisdicción en forma ininterrumpida desde julio de l994 en el “Centro...

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