Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 076435/1993/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 76435/1993. S, C s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Juz. 8 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 292/293 la Sra. Juez A quo, meritando que el causante reside en extraña jurisdicción desde 1995, decidió declararse incompetente para continuar entendiendo en la causa ya que considera que un tribunal cercano a su domicilio permitiría un adecuado control y protección.

Contra dicho decisorio se alza el curador, Sr.

M.S. quien funda su recurso a fs. 301/303.

A fs. 314/316 se expide el F. General y a fs. 318/319 lo hace la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, ambos propiciando se revoque la resolución en crisis.

Alega el curador que él se domicilia en el ámbito de esta ciudad, domicilio en el que también se aloja su hijo (causante) con motivo de cada visita, y donde éste tiene constituida su familia. Que el domicilio de su lugar de internación debe considerarse transitorio y que tampoco es una jurisdicción lejana. Esgrime que por su edad avanzada cada día le cuesta más trasladarse.

II) El inc. 8°, del art. 5 del Código Procesal, establece que en los procesos de insania es competente el juez del lugar del domicilio del presunto incapaz, o en su defecto, el de su residencia, cuando no se tuviera certeza del domicilio real del causante (Fassi-Yañez, “Código...”, t. I, p. 136).

En la especie, el causante reside en extraña jurisdicción en forma ininterrumpida desde julio de l994 en el “Centro Psicopatológico Belgrano, Hogar Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13164071#160129895#20160829125746604 Residencia Doña Luz” sito en la localidad de José C.

Paz, provincia de Buenos Aires.

Frente a lo expuesto, su radicación en extraña jurisdicción no aparece como meramente transitoria, sino que indica una permanencia, y sin visos de modificarse, razón por la cual, en principio, el juez del lugar donde se encuentre el centro de internación sin visos de transitoriedad sería el más indicado para tutelar eficazmente los intereses del presunto insano, pues lo más importante para el incapaz es la actividad de control sobre su persona, la que se concreta eficazmente si existe una razonable inmediación.

No obstante, si bien debe darse preeminencia al principio de inmediación, lo cierto es que este factor no es el...

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