Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 27 de Noviembre de 2014, expediente CIV 074968/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Buenos Aires, de noviembre de 2014.- DD (Fs. 344)

AUTOS y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a fin de conocer en consulta con relación a la sentencia dictada a fs. 325/327

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la elevación en consulta posibilita que en la Alzada se examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados.-

    En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal - que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado -

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de Segunda Instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., S. –R.M., Andrés –

    Tiscornia, B., “Juicio de insania. D., sordomudos e inhabilitados, E.. H.”, 2da. Edición, Año 1997, pág.

    433/434).

    Desde esta perspectiva se examinará la causa.

  2. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    El proceso fue promovido por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces (v. fs. 41), y a fs. 42 se abrió la causa a prueba, designándose curador provisorio a la Curadora Pública Oficial, providencia esta que fue notificada al interesado por cédula (v. fs. 48).

    A fs. 252/255 obra agregado un informe médico confeccionado por el Cuerpo Médico Forense, suscripto por tres médicos, de fecha 21 de febrero de 2013, del cual resulta que el Sr. S. “padece un Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA trastorno psicoorgánico con deterioro cognitivo y es adicto a sustancias psicoactivas en abstención. (…) su pronóstico es reservado, aunque mejoraría siempre que mantenga el tratamiento y la abstinencia de drogas. Debe recibir tratamiento clínico infectológico (HN), psiquiátrico y psicoterapéutico.”

    Asimismo, a fs. 256/260, se agrega un informe efectuado por el departamento de psicología del Cuerpo Médico Forense de fecha 20/12/12, suscripto por una psicóloga forense, del cual surge que puede vivir solo mediando supervisión y control por parte de tercero responsable; respecto de si puede cumplir las indicaciones terapéuticas que...

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