Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Diciembre de 2017, expediente CIV 029017/2005/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 29.017/2005. "S. c/R.S.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero" J.

Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: "S. c/ R.

S.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero"

La Dra. Z.W. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 902/910 se alza la parte actora quien expresa agravios a fs. 955/960. Corrido el traslado de ley, el mismo no ha sido contestado por ninguno de los codemandados. Con el consentimiento del auto de fs. 962 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.

  2. La sentencia de fs. 902/910 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada U. S.R.L. con costas a la excepcionante vencida. Se rechazó la demanda interpuesta por S. contra B.W.

    SRL, U. SRL y B. con costas a la actora. Hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por S. y en consecuencia condenó a la codemandada B. S.A. a pagar la liquidación obrante a fs. 330vta./333vta., por aranceles, por la reproducción pública de la música en el período entre 1/08/2000 hasta 30/05/2002, a la codemandada R.S.A. por el lapso entre el 1/06/2002 hasta el 31/03/2003 y a la codemandada B.G.S.A. por el período que se extiende desde el 01/04/2003 hasta el 31/09/2004, los que deberán determinarse en la etapa de la liquidación conforme a lo informado por el perito contador a fs. 791vta. y que deben comprender concreta y expresamente los derechos de ejecución y actuaciones en vivo allí detallados, dentro del plazo de diez días de notificados de la presente, con más los intereses a la tasa y en la forma señalada en el considerando respectivo, al igual que las costas.

  3. El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #14839789#195914319#20171215114438731 relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la...

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