Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Septiembre de 2022, expediente CIV 057799/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

57799/2021

S, C. R. c/ F, R. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron elevadas con motivo del recurso de apelación interpuesto, en subsidio, por la accionante el 22/05/2022

    contra la resolución judicial dictada el 6/05/2022.

    Mediante dicho decisorio la Sra. Juez “a quo” resolvió:

    Declararme incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, haciéndose saber a la actora que deberá

    ocurrir por la vía, forma y ante la jurisdicción correspondiente al domicilio real de H.A.F.N. y a los Ministerios Públicos mediante vista con aviso al correo electrónico oficial. Firme el presente, archívese con comunicación al CIJ (confr. art. 354 inc. 1°

    del Código Procesal)

    .

    La agraviada sostiene que la resolución recurrida debe ser revocada en tanto se trata de un expediente por alimentos, el que se encuentra en pleno proceso de prueba, implicando un dispendio jurisdiccional innecesario y afectando directamente a la economía procesal. Indica, asimismo, que se encuentran radicados ante el mismo juzgado los autos caratulados: “S, C. R. c/ F, R. A. s/ medidas precautorias” (Expte. n° 38.423/20), en los que, oportunamente, se ha ordenado una retención directa mensual sobre el salario percibido por el demandado en su trabajo por la suma de $12.000, los cuales son depositados en la cuenta judicial a la orden de autos. Cita jurisprudencia respaldatoria de lo afirmado por su parte y, por último,

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    solicita que, en caso de confirmar el decisorio en crisis, se ordene su remisión a los tribunales de la jurisdicción de San Martín.

    Corrido el pertinente traslado de ley, fue evacuado por el adversario procesal, quien solicita se declare desierto el recurso de apelación y en subsidio contesta agravios.

    El 26/08/2022 dictaminó la Sra. Defensora de Cámara,

    haciendo lo propio el Sr. Fiscal el 6/09/2022, quienes propician la confirmatoria del decisorio en crisis.

  2. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la parte demandada. La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición...

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