Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Abril de 2022, expediente CIV 021348/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

21348/2022

S., C. R. c/ ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS

HUMANOS s/AMPARO

Buenos Aires, 22 de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor apeló la decisión del 6 de abril de 2022, que rechazó “in límine” la acción de amparo que promovió.

    El memorial fue presentado el 8 de abril de 2022 y el Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 20 del mismo mes.

  2. ) C. R. S. inició acción de amparo contra la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (A.P.D.H.) en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y artículo 1° de la ley 16.986, con el objeto de que la demandada cese en las vías de hecho que se encontraría desplegando y, como consecuencia de ello, se decrete la nulidad de todo lo actuado en el marco de un sumario que se sigue contra su persona, por resultar a su juicio manifiestamente ilegal y arbitrario, contrario a la moral y las buenas costumbres y que contendría un hecho delictivo -coacción, art. 149 bis del Código Penal-.

    Sostuvo que tras ejercer su profesión como abogado en diversas causas por crímenes cometidos antes y durante la última dictadura militar, la demandada lo incorporó como miembro honorífico de su mesa nacional. Dijo que, a partir de haber asumido la defensa de un imputado en el marco de la causa n° 5635, caratulada como “.M.G.–.O.J.P. s/ Abuso sexual agravado seguido de muerte en concurso ideal con femicidio - IPP 20776-16”, en trámite por ante el Tribunal en lo Criminal nº 2, del Depto. Judicial de Mar del Plata, la A.P.D.H. lo amenazó con expulsarlo si no renunciaba a esa defensa.

    Relató que la regional de M.d.P. decidió expulsarlo sin ser oído,

    resolución que fue dejada sin efecto por la Mesa Directiva Nacional, único órgano de la institución facultado a aplicar sanciones. Indicó que la mesa directiva “encauzó” arbitrariamente la decisión de la regional como un pedido de expulsión y enunció una serie de irregularidades que se estarían cometiendo en el “pseudo sumario” que se sigue en su contra. Destacó

    finalmente que la asociación pretende expulsarlo como si fuera un socio más Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    cuando no lo es y que la conducta de los integrantes de la institución es decididamente persecutoria y pretenden “cancelarlo” por la mera circunstancia de haber asumido en forma privada la defensa técnica de un inocente.

  3. ) La decisión del juez de primera instancia para rechazar “in límine”

    el amparo se basó en la falta de agotamiento de la vía interna, como así

    también en la existencia de una herramienta judicial más idónea (acción de nulidad) para encauzar su pretensión.

  4. ) En los agravios el actor insiste con que no cuenta con otro remedio para hacer cesar el escarmiento del que sería víctima en el seno de la asociación, ya que pretenden “cancelarlo” por el mero hecho de haber asumido la defensa de un particular. Argumenta que el sumario es la pieza fundacional y formalmente legitimadora de una campaña de desprestigio en su contra, donde se pretende ser ofrecido como sacrificio y trofeo al altar de la sed vindicativa de ciertos sectores de la institución.

  5. ) La ley otorga la posibilidad a toda persona de interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, y contra un acto u omisión que en forma actual o inminente lesione,

    restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución, un tratado o una ley (art.

    43 de la Constitución Nacional)1.

    Es sabido y así lo ha resuelto la jurisprudencia de nuestros tribunales,

    que para la admisibilidad de este proceso excepcional, es indispensable acreditar la inoperancia de las vías ordinarias para reparar el perjuicio ocasionado o...

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