Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2018, expediente CIV 003391/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “S., C. . c/C., J.L. y otro s/desalojo por vencimiento de contrato”

J. 93 Sala “G” Expte. n° 3391/2016/CA1 Buenos Aires, agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por quién se presentó a fs.

    24/26, contra la sentencia de fs. 65/66 que hizo lugar a la demanda y decretó el desalojo del inmueble ubicado en la calle R.

  2. n° 3588, entre F.R. (ex R.) y B. de A., de esta Ciudad (cf. memorial de fs.

    78/79 con respuesta a fs. 81/82).

    De acuerdo con el procedimiento sumarísimo por el cual tramitó el juicio (fs. 15) y, por consiguiente, la forma en que ha sido concedido el recurso (en relación a fs. 69), corresponde resolver la cuestión traída a estos estrados mediante estructura interlocutoria y en forma impersonal (arts. 243, 246, 275 y cc. cód. proc.).

  3. En el acto de postulación el actor invocó en sustento de la pretensión la existencia de una locación con prórroga del plazo estipulado instrumentados por escrito, y la fundó en la causal del vencimiento de contrato (conf. fs. 7, 13/14 y 53).

    En tanto el alegado locatario no se presentó y fue declarado rebelde (fs. 29), el recurrente resistió la acción mediante la alegación genérica del carácter de poseedor según posesión que dijo haber adquirido de aquél, sin precisar ni la fecha de origen ni el modo, limitándose a la negativa de los extremos invocados en la demanda (v. fs. 25/26), además que denunció un domicilio real en extraña jurisdicción distinto al de la finca de autos, locada con el único destino de vivienda familiar (conf. C.. 6ta. de fs. 53) .

    Insiste con su falta de legitimación para ser demandado por el desalojo del inmueble, pues sostiene que no existe vinculación Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B. #27984848#211460256#20180831111915004 jurídica de su parte con el pretendiente y no tiene entonces obligación de restituir. Se agravia de la conclusión fallada por la juez de grado que tuvo por comprobada la relación locativa invocada en sustento de la pretensión, mas no se hace cargo de que tal reconocimiento así como la consiguiente condena que se hizo extensiva también a su respecto, derivan por un lado, de los efectos de la rebeldía en que quedó incurso el locatario y, por otra parte, en la falta de acreditación imputable a su parte, de...

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