Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Noviembre de 2017, expediente CIV 072506/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 72.506/2014 (J. 59)

S., C.R.C.M., M., B. S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

S., C.R.C.M., M., B. S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 336/342, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

CALATAYUD. DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

336/342 la demanda que había promovido C.R.S. por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido cuando circulaba el 20 de agosto de 2014 a las 11.30 hs con su bicicleta por la Av. C. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y chocó con el automóvil Fiat Palio, dominio NWZ 457, que iba por la calle P.M. conducido por M. B. M.

Contra dicho pronunciamiento interpuso el actor recurso de apelación a fs. 343 que fundó con la expresión de agravios de fs. 357/362 que fue contestada por el demandado y por la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a fs. 365/369.

Se encuentra acreditado que la colisión se produjo en el cruce mencionado en el día y hora indicados en la demanda. El juez de primera instancia realizó un detallado estudio de la doctrina y jurisprudencia y concluyó que en el caso de la colisión de vehículos en movimiento debía aplicarse el criterio sostenido en el plenario “V., E.F. c/ElP.S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios". Dicha decisión -que este tribunal entiende que no reviste carácter obligatorio desde la sanción de la ley 26.853- establece en esa hipótesis de choque entre rodados que "la Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24283369#193051322#20171107125940353 responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil". Queda en pie la presunción de responsabilidad que consagra el art.

1113 del Código Civil, por lo que incumbe a cada parte demostrar los eximentes que pudiera invocar, sea acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (conf. Sala "F" en LA LEY, 1977-

A, 556, nº 34.007-S; esta S., causa nº 66.946 del 18-5-90, entre otros), presunción si bien juris tantum, debe ser destruida por prueba categórica aportada por aquel sobre quien recae, y que acredite acabadamente alguna de las causales de exoneración que contempla la citada disposición legal, toda vez que, incluso un estado de duda, es insuficiente a los fines indicados (conf. K. de C., en Belluscio, “Código Civil Comentado, Anotado y Concordado”, t. 5, pág. 393, ap. f y jurisprudencia citada en notas 33 a 35; esta S., votos del Dr. C. en causas 76.738 del 4-12-90, 107.816 del 29-4-92, 112.351 del 15-7-92, 119.083 del 13-11-

92, 120.417 del 2-12-92 y 114.089 del 30-12-92; votos del Dr. Dupuis en causas 70.239 del 2-8-90, 69.995 del 6-7-90 y 126.771 del 7-6-93; votos del Dr. M. en causas 177.189 del 22-9-95 y 171.073 del 7-11-95, entre otras).

Acto seguido se examinaron en la sentencia tanto el relato del ciclista en sede policial como el efectuado en la demanda de fs. 6/25.

Entendió el a quo que en este último se había dado una mecánica del suceso diametralmente opuesta a la efectuada ante autoridad policial lo que estimó que evidencia una maniobra estratégica para colocarse en mejor situación al momento de interponer la demanda civil. Se estudiaron después los daños que presentaban los rodados, se desestimó la relevancia de la declaración de la testigo Á. L. y se consideró que el informe pericial técnico no aportara prueba de convicción favorable a la posición esgrimida por el demandante.

El primer problema que se advierte en este caso se relaciona con la solución de orden jurídico que cabe dar a la controversia en tanto el criterio adoptado en dicho plenario procede, eventualmente, en caso de Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24283369#193051322#20171107125940353 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E colisión de vehículos en movimiento lo cual sería aplicable al relato del hecho efectuado en la demanda y no necesariamente en lo que hace a la descripción realizada en sede policial...

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