Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Diciembre de 2021, expediente CIV 001581/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “S., A.E.c.O., P.E. y otro s/ Impugnación de reconocimiento de filiación” (expte. n° 1581/2021 – J. n° 82)

Buenos Aires, de diciembre de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso del recurso de apelación interpuesto por el señor A.E.S. el 17 de agosto de 2021,

    contra el decreto del 9 de agosto de 2021 en cuanto dispuso que el derecho del nombrado para promover la presente acción había caducado, en consecuencia, designó al señor Defensor Tutor Público Oficial para representar al niño M.R.O.I.

    Con el escrito presentado el 17 de agosto de 2021, se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión apelada por entender que no se encuentra vencido el plazo para interponer la acción.

  2. a) La presente acción es promovida por el el señor A.E.S. con el objeto de impugnar el reconocimiento paterno-filial y su posterior emplazamiento como padre, del niño M.R.O.I., contra el actual progenitor P.E.O. y la señora E.G.I., madre de M.

    Informa que conoció a E.G.

  3. O. por intermedio de amigos a mediados del año 2016 y mantuvieron una relación libre, lo que incluía que podían estar con otras personas. Agrega, que se reencontraron a fines del año 2019 y la señora E. le contó que el 13 de abril de 2017 había nacido M., que fue reconocido por el señor P.E.O., con quien mantuvo una relación dese la concepción y luego se separaron.

    Agrega que retomó la relación con E.G. y al conocer a M. reconoció un parecido físico, que sumado a la edad del menor le hizo pensar en la posibilidad que fuera su hijo, sumado al vínculo que logró con el niño, considera que implícitamente tiene su visto bueno para promover la presente acción.

    1. Del relato de los hechos que dan las partes en los escritos constitutivos de la acción, como lo que surge del acta de nacimiento acompañada que da cuenta que el niño M. nacido el 13 de abril de 2017, tiene su filiación paterna establecida con el codemandado P.E.O. quien lo ha reconocido.

    2. El artículo 593 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece: “El reconocimiento de los Fecha de firma: 03/12/2021

      Alta en sistema: 06/12/2021

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés...

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