Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Marzo de 2021, expediente CIV 002710/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

2710/2021

S., E. c/ P., C. F. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 19 de marzo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló la señora E.S. la decisión dictada el 9 de febrero de 2021, en la cual la magistrada de grado desestimó la medida cautelar consistente en que se fije una renta mensual a favor de la peticionaria en la suma de u$s 5.000, a cuenta de la compensación económica que oportunamente se disponga, en los términos del artículo 441 del Código Civil y Comercial de la Nación, con fundamento en lo establecido en los artículos 232 del Código Procesal y 721 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    El memorial de agravios se incorporó el 25 de febrero de 2021.

  2. Este proceso reconoce como antecedente principal los autos “P.C.F.c.S., E. s/divorcio” (Expte. Nº40983/2020). Allí, el 10

    de noviembre de 2020 se decretó el divorcio de C.F.P. y E.S.-

    quienes habían contraído matrimonio el 1º de julio de 2011-,

    homologándose el 11 de febrero de 2021 el acuerdo parcial celebrado entre las partes en torno al régimen comunicacional del hijo menor de ambos.

    A su vez, el 25 de octubre de 2020 en los autos “S., E. c/

    P. C. F. s/ medidas precautorias” (Expte.Nº47205/2020) se ordenaron una serie de medidas cautelares con fundamento en lo establecido en el artículo 722 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Ya en este proceso, se adjuntó copia del acta de mediación sobre compensación económica y se solicitó la fijación cautelar de una renta mensual de u$s5.000, a cuenta de lo que se disponga en el juicio principal que iniciará.

    Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Al solicitar esa medida, a modo de síntesis, la actora expuso que: (i) a partir de la vida en común con el señor P. (2005),

    renunció a su cargo en la firma Adidas Argentina SA para dedicarse a las tareas de ama de casa y desde el nacimiento del hijo de ambos (2011) a su cuidado, resignando su prominente proyección profesional en los años en los que mayores posibilidades tenía de trabajar; (ii) el señor P. -por eso- pudo dedicarse enteramente a sus negocios hasta llegar a ser un próspero y exitoso empresario presidente del directorio de Balanz Capital SA; (iii) en la actualidad cuenta con 46 años y no trabaja desde hace más de 15 años, pese a que estudió durante el matrimonio la carrera de psicología; (iv) el hijo de ambos tiene 9 años y aun depende de sus cuidados para despeñar las actividades diarias;

    y (v) carece de todo tipo de ingresos que le permitan afrontar sus...

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