Sentencia de SALA III, 23 de Abril de 2015, expediente CCF 007394/2014/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | SALA III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.394/14/CA1 “S.O. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”
Buenos Aires, 23 de abril de 2015.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 55/56 -fundado a fs. 58/63- a (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 57) contra la resolución de fs. 36/37, cuyo traslado fue contestado a fs. 65/70, y CONSIDERANDO:
I. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. O.H.
V. (en representación de su madre, la Sra.
O.S.) y dispuso que OSDE le otorgue a esta última el 100% de la cobertura de internación en la institución “Congregación Madres de Desamparados y S.J. de la Montaña” en donde se encuentra actualmente internada, hasta que se dicte sentencia definitiva.
Contra dicha decisión se alzó la demandada quien alega que no está obligada a brindar la cobertura de internación geriátrica pues no está contemplada en la normativa vigente ni en su contrato de afiliación y que, por otra parte, la prestación requerida por la actora es de carácter “social” y no “médica”.
II. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliada y de discapacitada de la actora, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la Sra. O.S., de 86 años de edad, afiliada a OSDE (cfr. fs. 5)
posee certificado de discapacidad en virtud de padecer “Estenosis Valvular Aórtica crítica” de varios años de evolución (cfr. fs. 1 y certif. médicos de fs.
10/15). Asimismo en tales certificados consta la prescripción de internación geriátrica requerida por la paciente.
Por otra parte, a fs. 19/22 obra el reclamo administrativo efectuado ante la demandada y el rechazo por parte de ésta.
Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Sentado lo expuesto cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos:
306:2060; esta S., causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).
En este sentido, y conforme el certificado de discapacidad obrante a fs. 1, resulta aplicable al sublite la ley 24.901 que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las...
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