Sentencia de SALA III, 23 de Abril de 2015, expediente CCF 007394/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.394/14/CA1 “S.O. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 23 de abril de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 55/56 -fundado a fs. 58/63- a (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 57) contra la resolución de fs. 36/37, cuyo traslado fue contestado a fs. 65/70, y CONSIDERANDO:

I. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. O.H.

V. (en representación de su madre, la Sra.

O.S.) y dispuso que OSDE le otorgue a esta última el 100% de la cobertura de internación en la institución “Congregación Madres de Desamparados y S.J. de la Montaña” en donde se encuentra actualmente internada, hasta que se dicte sentencia definitiva.

Contra dicha decisión se alzó la demandada quien alega que no está obligada a brindar la cobertura de internación geriátrica pues no está contemplada en la normativa vigente ni en su contrato de afiliación y que, por otra parte, la prestación requerida por la actora es de carácter “social” y no “médica”.

II. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliada y de discapacitada de la actora, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la Sra. O.S., de 86 años de edad, afiliada a OSDE (cfr. fs. 5)

posee certificado de discapacidad en virtud de padecer “Estenosis Valvular Aórtica crítica” de varios años de evolución (cfr. fs. 1 y certif. médicos de fs.

10/15). Asimismo en tales certificados consta la prescripción de internación geriátrica requerida por la paciente.

Por otra parte, a fs. 19/22 obra el reclamo administrativo efectuado ante la demandada y el rechazo por parte de ésta.

Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Sentado lo expuesto cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos:

306:2060; esta S., causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

En este sentido, y conforme el certificado de discapacidad obrante a fs. 1, resulta aplicable al sublite la ley 24.901 que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR